REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
PODER JUDICIAL
ASUNTO: EXP. Nº 19.997
En fecha 28/01/2.014 fue intentada demanda de DIVORCIO por la ciudadana MELINA SAAB HALABI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.372.380 y de este domicilio, representado por la Profesional del Derecho la ciudadana MILAGROS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 6.815.061 en contra del ciudadano YAMIL SALIM EL SOUKY ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.452.600
En fecha 13/02/2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, así como la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Bolívar. Se libraron las correspondientes boletas de notificación.
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos Treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado” (…..)
II
Que desde el día 13/02/2.014, en el cual se admitió la presente demanda hasta la presente fecha 24/03/2.014, la demandante no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia breve, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión, sin que la actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de año dos mil Catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y uno de la mañana. (09:31 a.m.). Agregándose al expediente N° 19.995
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
MOM/gf/mafer
Exp. 19.995
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