Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre biológico propone darle 200,00 Bs quincenal, es decir 400,00 Bs mensual, para cubrir los gastos de alimentación del niño antes mencionado. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros será compartido en un 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el Banesco a nombre del niño", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.