REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-S-2010-002602
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos AVELINDA MOLLEJAS MORENO y ANDERSON DEXNI MENDOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.825.603 y V-13.435.321 respectivamente, se homologa el presente acuerdo, mediante acta conciliatoria de fecha de 10 de febrero de 2010, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada.
Partes: AVELINDA MOLLEJAS MORENO y ANDERSON DEXNI MENDOZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-14.825.603 y V-13.435.321 respectivamente, asistidos por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del Estado Lara, abogado MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), nueve (09) y de ocho (08) años de edad, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: el padre se compromete en aportar el equivalente al TREINTA POR CIENTO (30%), de su salario bruto mensual, mas el TREINTA PORCIENTO (30%) de su bono vacacional y utilidades anuales, que será invertido por la madre en gastos de recreación y navideños de sus hijos. Estas cantidades serán depositadas en cuanta de ahorros que la madre abrirá en las entidades bancarias de su preferencia. Asimismo aportara el equivalente a CIEN BOLIVARES (BS.100.00) MENSUALMENTE, de cesta ticket que entregara directamente a la madre y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre mostrara cuando la madre lo requiera, su constancia de salario para que verifique el monto de sus ingresos.
SEGUNDO: El padre cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos extras que se generen tales como: vestuarios, calzado, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, que sus hijos requieran.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, 24 de marzo de 2011. Años: 200º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0769-2.011 y se publicó siendo las 09:4 a.m.

LA SECRETARIA,


Kp02-s-2010-002602
Homologación de Alimentos.
AVA/rgh-