REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara Barquisimeto, veinticuatro de marzo de 2011.
Años: 200º y 151º
ASUNTO: KP02-J-2011-001230
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos CARLOS ALFREDO MACUALO GARCIA y YOHELIS CRISTINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.474.836 y 25.474.811 respectivamente, asistidos por la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación del Niño Municipio Iribarren, se le da entrada.
Partes: CARLOS ALFREDO MACUALO GARCIA y YOHELIS CRISTINA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 25.474.836 y 25.474.811 respectivamente.
Asistidos por: Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Fundación del Niño Municipio Iribarren.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico propone darle 200,00 Bs quincenal, es decir 400,00 Bs mensual, para cubrir los gastos de alimentación del niño antes mencionado. SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestimenta, escolaridad, calzado, recreación, entre otros será compartido en un 50 y 50% cada uno. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que se apertura una cuenta bancaria en el Banesco a nombre del niño”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 24 de Marzo de 2011. Años: 200º y 151º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 781-2.010 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2011-001230
AVA/linda
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