este Juzgado, que en fecha 14 de Marzo del presente año, dictó sentencia definitiva por medio de la que en la parte narrativa de la misma, expresó textualmente, lo siguiente:
"En fecha 26 de Abril de 2010, los ciudadanos Carmen Parra, Gregorio Parra María Parra y José Parra, notificaron su disponibilidad de conformar el consejo de tutela."
En atención a lo cual, se evidencia que este Tribunal incurrió en un error involuntario por cuanto lo correcto es que se expresara que son los ciudadanos Adriana Agüero, Enedina Suárez, Aída García y Ana Pastora Torres de Agüero los que rindieron declaración testifical en la presente causa, resultando así necesario transcribir el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
"Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la de.....