Este Juzgado Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO; Se admite totalmente la Acusación del Representante del Ministerio Público Militar, en contra del Acusado Sargento Segundo EDGAR ALEXANDER MENDOZA PASTRÁN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.532.469, plaza del 412 Batallón Blindado G/J "JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ", residenciado en Barrio Freddy Franco, calle Colombia, cruce con Terminal, casa Nº 94-33, Valencia, Estado Carabobo, como autor responsable de la comisión del delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO; Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar. TERCERO: Vista la Admisión de los Hechos que hizo el Acusado Sargento.....