Causa No. CJPM-TM7C-009-02
Visto el resultado de la Audiencia Oral llevada a efectos en esta fecha 24 de Marzo de 2009, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el ciudadano EX-SOLDADO SÁNCHEZ CHÁVEZ JOSÉ NATIVIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-16.708.383, incurso en la comisión del delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), se apartó del cumplimiento de las obligaciones impuestas en ocasión de habérsele suspendido condicionalmente el proceso en fecha 12 de Julio de 2002; este Tribunal Militar, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano EX-SOLDADO SÁNCHEZ CHÁVEZ JOSÉ NATIVIDAD, titular de la cédula de identidad No. V-16.708.383, venezolano, de veintiséis (26) años de edad, residenciado en: vereda 30, bloque Nº 3, Barrio Cocorote, Municipio Yaracuy, Estado Yaracuy, hijo de Maria del Carmen Chávez y de Pastor Rafael Sánchez, (Tlf. 0412 5846996 Roselina Sánchez Hermana del imputado)
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de Julio de 2002, este Tribunal Militar Suspendió Condicionalmente el Proceso que se le sigue al imputado ciudadano EX-SOLDADO SÁNCHEZ CHÁVEZ JOSÉ NATIVIDAD, procesado por la comisión por la comisión del delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos).
En fecha 19 de Junio de 2003, este Tribunal Militar libra Orden de Aprehensión contra el imputado ciudadano EX-SOLDADO SÁNCHEZ CHÁVEZ JOSÉ NATIVIDAD, por haberse apartado del cumplimiento de las obligaciones impuestas y no haberse ubicado en la dirección de residencia señalada en actas.
En fechas: 15/07/2005, 16/01/2006 y 15/05/2007, este Tribunal Militar ratifica la Orden de Aprehensión contra el imputado de autos.
En fecha 19 de Marzo de 2009, es trasladado por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el imputado de autos, y se fija audiencia oral de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 24 de Marzo de 2009.
En fecha 24 de Marzo de 2009, se realizó la Audiencia Oral por incumplimiento del Régimen de Prueba.
FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO
Realizada la Audiencia Oral, tanto el imputado como su defensa y el Fiscal Militar, explanaron sus argumentos, razón por la cual este Tribunal aprecia:
PRIMERO: Las razones expuestas por el imputado y la defensa técnica, no arrojaron ningún elemento convincente ni se presentaron pruebas que justifiquen el incumplimiento del Régimen de Prueba.
SEGUNDO: Señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal que si el imputado incumple el Régimen de Prueba se señala dos requisitos para que proceda la ampliación del plazo de Régimen de Prueba, éstos son, oír a la víctima y al Ministerio Público, y observar el informe del Delegado de Prueba, razón por la cual prescindiendo de la opinión de la víctima y del informe del Delegado de Prueba y por cuanto el imputado no justificó su incumplimiento, este Tribunal acuerda ampliar el plazo de Régimen de Prueba por un lapso de cuatro (04) meses más, a partir de la presente fecha, con la condición única de que el imputado se presente ante este Despacho Judicial cada treinta (30) días.
DECISIÓN
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA ampliar el plazo de Régimen de Prueba por un lapso de cuatro (04) meses más a partir de la presente fecha, en la Causa seguida al ciudadano SOLDADO SÁNCHEZ CHÁVEZ JOSÉ NATIVIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-16.708.383, procesado por la comisión del delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), con la Condición Única de presentarse ante este Despacho Judicial cada treinta (30). ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Háganse las participaciones correspondientes. Líbrese Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de que el imputado de autos sea excluído de la base de datos. Hágase como se ordena.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Marzo de Dos mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR,
ENRIQUE PORTAL ELÍAS
CAPITÁN DE FRAGATA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
SARGENTO TÉCNICO DE PRIMERA
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