Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado ALVARADO MARTÍNEZ GIANCARLOS REIMIR, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.184.663, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 16-07-1991, de 18 años de edad, de ocupación u oficio: Obrero, hijo de Irma Martínez y Reimir Alvarado, domiciliado en el Barrio José Gregorio Hernández, calle principal, vereda 17, casa C-11, a dos cuadras de la Iglesia, Barquisimeto Estado Lara, el, por el lapso de pena que le queda por cumplir que sería UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, a partir de su presentación en la Unidad Técnica de A.....