DISPOSITIVA
Visto que, los cónyuges manifestaron el deseo de no seguir unidos en matrimonio, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 30 de noviembre del año 2019, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: THIRSA MAGDALENA COLMENARES DE COLMENAREZ y AQUILINO JOSE COLMENAREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 27 de diciembre del año 1996, anotado bajo el Nº 95 , folio 194 vuelto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, lleva.....