El Tocuyo, 24 de enero de 2022
Años 211° y 162°


ASUNTO Nº SM-643 -21
SOLICITANTES: THIRSA MAGDALENA COLMENARES DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.049.175 asistida por la abogada: ALICIA VERONICA COLMENARES, inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.349, y AQUILINO JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.461.335, asistido por la abogada: YASENKA ALMEIDA COLINA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 44.747.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MUTUO ACUERDO.

PARTE NARRATIVA:

En fecha 8 de noviembre del año 2.021, los ciudadanos: THIRSA MAGDALENA COLMENARES DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.049.175; asistida por la abogada: ALICIA VERONICA COLMENARES inscrita bajo el inpreabogado Nº 90.349; y AQUILINO JOSE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.461.335; asistido por la abogada: YASENKA ALMEIDA COLINA, inscrita bajo el inpreabogado Nº 44.747; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto Mutuo Acuerdo, con fundamento en el articulo 185 del Código Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que procrearon un (01) hijo, mayor de edad, en la unión matrimonial y tienen bienes que liquidar pero que serán liquidados y repartidos en procedimientos separados. En fecha 11 de noviembre de 2021, mediante el auto de adhesión este tribunal acuerda Notificar al Fiscal de Familia, inserta al folio (10). En fecha 02 de diciembre del año 2021 se Notifica al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogado Jairo Flores, y se hace constar mediante acta de consignación en el expediente, inserto al folio (14 vuelto).

PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente… “debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial”… El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante. Todo esto obedece al respecto de los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad desarrollados en otras Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 446 de fecha 15/05/2014 del Exp. 14-094 y Nº 693 de fecha 02/06/2015 del Exp. 12-1163.

DISPOSITIVA
Visto que, los cónyuges manifestaron el deseo de no seguir unidos en matrimonio, por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 30 de noviembre del año 2019, y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: THIRSA MAGDALENA COLMENARES DE COLMENAREZ y AQUILINO JOSE COLMENAREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Moran del estado Lara, en fecha 27 de diciembre del año 1996, anotado bajo el Nº 95 , folio 194 vuelto, de los Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 1996. Durante la unión matrimonial procrearon un hijo mayor de edad, JOSE AQUILINO COLMENAREZ COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº V-26.076.334, según se evidencia en el acta de nacimiento (mayoría de edad 23 años), que riela al folio 9. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2.022. Años: 211º y 162º.

El Juez Titular,


Abg. Douglas J Molina
La Secretaria,

Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 643-21 siendo las 11:20 A.M.

La Sec.