DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de amparo Constitucional interpuesta contra el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano LARRY JOSE MONTILLA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.485.403, de este domicilio, quien estuvo asistido para la interposición de la acción por el Abogado, Jose Gregorio Ocanto Carrasco, inscrito en el IPSA bajo el Nº 71.902.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíq.....