En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, para continuar conociendo de la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimación), interpuesta la ciudadana Minerva Josefina Meléndez, asistida por la Abogada Ancora Josefina Estraño Gutiérrez, contra la ciudadana Jenny Antonieta Márquez Vargas, todos plenamente identificados en autos, y declina su competencia en alguno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y así se decide.
En consecuencia una vez que quede firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente expediente a la U.R.D.D. Área Civil, a fin de que sea distribuido entre los de los Juzgados de Primera In.....