REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002835
DEMANDANTE: DOUGLAS PASTOR ALVARADO PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.352.665, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.169.
DEMANDADO:
MOTIVO: ASDRUBAL GARCIA, KEYLA YEPEZ DE GARCIA, JESUS ALBERTO TORREALBA TRAVIESO y ANA MARIA GARCIA DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-4.376.315, V- 4.730.270, V-14.760.345 y V- 15.171.088, de este domicilio.
HOMOLOGACIÓN.
(Desistimiento).
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE:
KP02-V-2017-002835.
I
INICIO
Se inició el presente proceso, mediante libelo de solicitud de ACCION REIVINDICATORIA presentado en fecha 18 de octubre de 2017 (folio 1 al 4 y anexos del folio 5 al 48), por el ciudadano David Flores Piña, debidamente asistido por el abogado Douglas Pastor Alvarado Pineda, contra los ciudadanos Asdrubal García, Keyla Yepez De García, Jesús Alberto Torrealba Travieso y Ana María García de Torrealba.
II
RESEÑA DE AUTOS
Riela al folio 1 al 4 escrito libelar acompañado en folio 5 al 48, de los documentos fundamentales de la presente acción, presentado de fecha 18 de octubre de 2017.
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2017 (f. 49), el Tribunal le dio entrada, anótese en los libros respectivos.
En fecha 19 de diciembre de 2017 (f. 50), compareció el apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual desistió del presente proceso, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy 18 de Diciembre de 2017, comparece por ante este digno tribunal el Abogado en libre ejercicio: David Flores Piña, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.169, con domicilio procesal en la carrera 18 entre calles 24 y 25 Centro comercial (sic) Antonio, piso 1 oficina J-5, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, actuando en este acto con mi carácter que se desprende en autos, acudo ante su competente autoridad para exponer:
DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y solicito que así lo declare este digno despacho acordado previa consignación de sus respectivas copias, la devolución de los documentos que en forma original consigne junto al libelo de la demanda. Es todo…” (Negrita del demandante)
Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal de Municipio observa:
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulado por el abogado DAVID FLORES PIÑA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, de la presente solicitud de ACCION REIVINDICATORIA interpuesta en fecha 18 de octubre de 2017, contra los ciudadanos Asdrúbal García, Keyla Yépez De García, Jesús Alberto Torrealba Travieso y Ana María García de Torrealba, todos plenamente identificados.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un Abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por el apoderado judicial de la parte actora, conforme consta en poder general, que obra inserto al folio 11 del expediente, del cual se evidencia que el prenombrado abogado funge como apoderado judicial de la parte demandante, y que le fueron conferidas facultades expresas para convenir, transigir y desistir, entre otras.
En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud de Acción Reivindicatoria, interpuesta por el abogado David Flores Piña, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Douglas Flores Piña, contra los ciudadanos Asdrúbal García, Keyla Yépez De García, Jesús Alberto Torrealba Travieso y Ana María García de Torrealba, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.
En consecuencia, habiendo manifestado la parte accionante su voluntad de desistir de la presente acción, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir su homologación al desistimiento formulado en fecha 18 de diciembre de 2017, de la presente acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.
III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el abogado DAVID FLORES PIÑA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano DOUGLAS FLORES PIÑA, contra los ciudadanos Asdrúbal García, Keyla Yépez De García, Jesús Alberto Torrealba Travieso y Ana María García de Torrealba, de la solicitud por ACCION REIVINDICATORIA.
SEGUNDO: Se acuerda por ser procedente devolver los originales solicitados previa certificación en autos una vez consigne los fotostatos respectivos y dar por terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario,
Abg. Yonathan José Pérez
En la misma fecha siendo las 11:32 a.m., se dictó, registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YP/alvelis
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