REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-006320
SOLICITANTE: CLEMENTINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-1.764.632, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL DELGADO MOGOLLON, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 8096, de este domicilio.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLEMENTINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.764.632, de este domicilio, debidamente asistida por JUAN MANUEL DELGADO MOGOLLON, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 8096, de este domicilio, mediante la cual solicitó fuera declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus, ciudadano EUGENIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestato el día 18 de octubre del año 2017, conforme Certificado de Defunción Nº 3989, expedido por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por el abogado Juan Manuel Delgado Mogollón, mediante diligencia de fecha 07 de diciembre de 2017, publicación que se efectuó en el diario el informador en fecha 01 de diciembre de 2017; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos RICARDO EMIRO ANTONEO GONZALEZ y ADELAIDA COROMOTO MEJIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.783.269 y V-13.329.616, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana CLEMENTINA RODRIGUEZ plenamente identificados en autos, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ciudadano EUGENIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2018. Años: 207° y 158°
El Juez,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario
Abg. Yonathan José Pérez
JCGG/YJP/alvelis.
C E R T I F I C A C I Ó N: EL Suscrito Secretario del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, SENTENCIA DEFINITIVA dictada en el expediente N° KP02-S-2017-006320, de fecha 24 de enero de 2018.
El Secretario,
Abg. Yonathan José Pérez
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