En consecuencia,  este Tribunal del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado  Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  administrando justicia  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y  por autoridad de la Ley,  admite y  HOMOLOGA  el  Convenimiento  suscrito por  los ciudadanos María del Valle Ruiz Herrera y Rafael Enrique Acosta,  en los términos ya expresados. Téngase el presente  auto  como una sentencia  definitivamente  firme.  Expídanse  las copias certificadas  que las partes soliciten.
     
  	Dada, firmada y sellada  en la Sala de Despacho  del Juzgado del Municipio Crespo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Duaca, a los  veinticuatro días del mes de Enero del Dos Mil Siete.  Años: 196° y 147°.