este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Articulo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), en cuanto a Primero: asentar el primer apellido del padre como “MIRANDA”, siendo lo correcto “MORENO MIRANDA”, Segundo: omitieron su numero de Cédula de identidad, siendo lo correcto asentar “7.416.064” , Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el acta Nº 189, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002