Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana JOSEPH MOLINA, venezolana, mayor de edad, abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.695.955, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.637, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa "ARQUIESTRUCTURA, C.A.", según poder autenticado, ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 24 de agosto de 2004, anotado bajo el Nº 08, Tomo 134, de los Libros de Poderes llevados por esa Notaría Pública; firma mercantil con domicilio fiscal en el Centro Ejecutivo Los Leones, 3er Piso, Oficina Nº 3-7, frente a El Impulso, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1996, bajo el Nº 36, Tomo 2002-A, i.....