Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO , BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el profesional del derecho FRANK LEONARDO SILVA SILVA por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A. En consecuencia, se declara PRIMERO: que el intimante FRANK LEONARDO SILVA SILVA sí tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones que realizó en relación a la convención colectiva del trabajo para el período 2014-2016 que ampara a los trabajadores de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A que fueron debidamente determinados en los capítulos precedentes y probados, todo conforme el artículo 22 d.....