REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXPEDIENTE: N° 20241

DEMANDANTE: FRANK LEONARDO SILVA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.905.343, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.596, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.
DEMANDADO: SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A representado por su Secretario General RUBEN GONZALEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.489.593 asistido por la profesional del derecho LICET MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 43.910, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES (PROCEDIMIENTO BREVE)

La presente demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES fue incoado por el profesional del derecho FRANK LEONARDO SILVA SILVA actuando en su propio nombre y representación contra el SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A (SINTRAFERROMINERA) representado por el ciudadano RUBEN GONZALEZ. Alegó la parte actora:
“(…) Que es público y notorio como se puede comprobar a través de los diferentes medios de comunicación impreso, radiales y televisivos tanto nacionales como regionales, que desde hace años he venido representando judicial, extrajudicial y administrativamente como abogado laboralista integrante del foro laboral venezolano al SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A (SINTRAFERROMINERA) y muy especialmente al ciudadano RUBEN GONZALEZ como persona natural en diferentes actos administrativos y judiciales de su vida cotidiana y en el ejercicio de su gestión sindical, inclusive de índole penal, infinidad de evacuación de consultas en todas las áreas del derecho y muy especialmente en el área laboral desde el año 2008 hasta el 06 de Agosto de 2014, actuaciones administrativas por ante la Inspectoría del trabajo “Alfredo Maneiro”, Puerto Ordaz, en asuntos a su gestión sindical y personal, a los efectos de que se le restituyera su cargo como secretario general de SINTRAFERROMINERA, ya que el inspector del trabajo lo había removido del cargo con ocasión a su detención judicial, asistencias judiciales y extrajudiciales en diferentes actos del procedimiento penal por cierto en su contra por el Ministerio Público por presuntos delitos penales tales como trasgresión a zonas de seguridad, agavillamiento y presuntos daños a bienes propiedad de la empresa CVG Ferrominera Orinoco, C.:A (…) en fin; un conjunto de actuaciones que si me pondría a enumerar y describir no terminaría de redactar la presente demanda, pero en definitiva servirán de norte para que este juzgador de Instancia Civil, verifique con exactitud jurídica lo que a través del presente escrito Libelar pretendo ajustado a derecho y con justa razón (…) tengo que enfrentar un proceso judicial, por no solventar los honorarios profesionales a un abogado que indubitablemente laboró durante años eficaz y profesionalmente en pro de una Organización Sindical que posee a su alcance los recursos económicos necesarios para ello, (trabajo profesional debidamente soportado con pruebas irrefutables) pues no olvidemos que el ciudadano Rubén González lideriza uno de los Sindicatos más importantes del país con más de 7.500 afiliados, distribuidos proporcionalmente en Puerto Ordaz, Ciudad Bolívar, el Pao, Palúa y Ciudad Piar, donde contrató los servicios Profesionales “únicamente” del abogado FRANK LEONARDO SILVA SILVA, Inpreabogado 39.596; para discutir y aprobar unas de las convenciones Colectivas más avanzadas e importantes en Venezuela con un costo superior en dos (02) años, a los MIL MILLONES (1.000.000.000,00) DE BOLIVARES (destacó la palabra únicamente toda vez que en distintas asambleas de trabajadores celebradas en ciudad Piar y Puerto Ordaz, manifestó públicamente que habían otros abogados trabajando conjuntamente conmigo, inclusive en la ciudad de caracas, al igual que economistas, contadores etc., lo que representa una mentira más grande que una catedral, pues su intención verdadera era jamás pagar honorarios profesionales, sino utilizarme a mí y a esta profesión como peldaños de una escalera con intereses particulares distintos a lo que debe ser una buena y loable carrera sindical). Pues bien ciudadano Juez, el objeto de la presente demanda versara única y exclusivamente en contra del SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G, FERROMINERA ORINOCO C.A., (SINTRAFERROMINERA), Organización Sindical esta que agrupa o mantiene afiliados en su seno, más de 7.500 afiliados todos trabajadores de la empresa C.V.G., Ferrominera Orinoco, C.A (….) quien CONTRATO MIS SERVICIOS PROFESIONALES a través del ciudadano: RUBEN GONZALEZ en su condición de Secretario General del Sindicato denominado Jurídicamente SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G, FERROMINERA ORINOCO C.A., (SINTRAFERROMINERA) a los efectos de que me encargara de forma individual de todas y cada una de las gestiones extrajudiciales, Judiciales y Administrativas en cuanto a la Discusión y Aprobación de la Convención Colectiva de Trabajo para el periodo 2014-2016; mas no ha si de la redacción del proyecto de Convención Colectiva, que si bien el ciudadano Rubén González lo redactó inicialmente, no es menos cierto que en mi Bufete de Abogados ubicado en la calle Ejido, oficina 135-A; Campo A-2 de Ferrominera, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del estado Bolívar, culminaron su redacción en conjunción con varios miembros activos y jubilados del Comité Ejecutivo de Sintraferrominera. Acto posterior, esto es, en fecha 15 de Noviembre de 2012 interpusimos el Proyecto de Convención Colectiva de trabajo por ante la Inspectoría del trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, acto este al cual asistimos todo el Comité ejecutivo de Sintraferrominera y mi persona como Abogado asesor, Acta administrativa esta que se anexara al presente expediente en su oportunidad Procesal, con auxilio de los mecanismos de pruebas necesarios para ello, como lo son la prueba de Inspección Judicial, la Prueba de Informes, la prueba de Exhibición de documentos y otras que resulten necesarias a los fines legales consiguientes. Seguidamente, la inspectoría del trabajo a cargo de la Inspectora del trabajo Dra. Isbeliz Gutiérrez en fecha 16 de Noviembre de 2012 lo remitió de forma inmediata a la Inspectoría Nacional del trabajo en la ciudad de Caracas a los fines legales consiguientes bajo el Nro. 051-2012-04-00051; proyecto este de convención al cual de manera diligente y a mis solas expensas económicas le hice el seguimiento respectivo en la ciudad de Caracas desde finales del 2012 y principios del año 2013; poniéndome al conocimiento de que al proyecto le habían asignado la nomenclatura Nro. 081-2012-04-00045; y que la Inspectoría Nacional del trabajo se había pronunciado en fecha 22 de noviembre de 2012; a través de auto Nro. 2012-0232; donde le notificaba a Sintraferrominera de algunos vicios por defectos de forma y de fondo del proyecto de Convención Colectiva presentado, situación esta de la cual puse al tanto a la organización sindical, para lo cual me otorgo una Carta Poder administrativa, la cual anexo al presente escrito Libelar en forma de fotocopia constante de un (01) folio útil signada con la letra “B”, donde los ciudadanos RUBEN GONZALEZ Secretario General; JOSE RODRIGUEZ, Secretario de Organización; ADUL HURTADO Secretario de Trabajo y Reclamo; ARGENIS ROMERO Secretario de Finanzas; JESUS ARIAS Secretario de Actas y Correspondencia; ORANGEL HERRERA Secretario de Prensa y Propaganda; ROGER SALAZAR Secretario de Cultura y de Deporte; JOSE LOPEZ Secretario en seguridad Social; CARLOS CORDOVA Secretario De Higiene y Seguridad Industrial; YARUDID GONZALEZ Secretaria de Doctrina y Formación sindical y LUIS AZOCAR Primer Vocal respectivamente, todos miembros del Comité Ejecutivo de SINTRAFERROMINERA, me facultaron administrativamente a los efectos que representara y defendiera los derechos e intereses de la Organización Sindical por ante la Inspectoría Nacional del trabajo en la ciudad de Caracas, e interpusiera formal escrito de CORRECCION y SUBSANACION del anteproyecto de Convención Colectiva de Trabajo 2012-2015; según auto emanado de la Inspectoría Nacional del trabajo de fecha 22 de Noviembre de 2012. Acto … esto es, en fecha 12 de Marzo de 2013 viaje a la ciudad de Caracas e interpuse formal escrito por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo tal y como se evidencia de escrito de Corrección y Subsanación que anexo a la presente demanda en forma de fotocopia recibido por la funcionaria de nombre Jennifer con sello húmedo en forma original, constante de seis (06) folios útiles signado con la letra “C”, de donde claramente se observa que Subsane y Corregí todos y cada uno de los vicios que adolecía el proyecto de convención Colectiva redactado inicialmente por el ciudadano Rubén González y otros miembros activos y Jubilados de SINTRAFERROMINERA, motivo por el cual en fecha 08 de Abril de 2013 la INSPECTORÍA NACIONAL Y OTROS ASUNTOS COLECTIVOS DE TRABAJO DEL SECTOR PÚBLICO a cargo del Dr. JUAN CARLOS TORO AVILA, en base al escrito interpuesto por mi como abogado de SINTRAFERROMINERA, decidió DECLARAR VALIDA LA SUBSANACIÓN EFECTUADA y por vía de consecuencia ADMITIO el Proyecto de Convención Colectiva, ordenando enviar copia a la empresa C.V.G., Ferrominera Orinoco C.A., a los fines de que de conformidad al artículo 444 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras remitiera el Estudio Económico Comparativo, tal y como se evidencia de Auto que anexo a la presente demanda en forma Original con sello húmedo, constante de cuatro (04) folios útiles signado con la letra “D”, el cual por si solo se explica. Seguidamente en fecha 18 de Abril de 2013 me di por notificado del auto en referencia e igualmente en fecha 16 de Abril de 2013; solicite a través de diligencia fuese designado correo especial a los efectos de notificar a ferrominera de la admisión del proyecto, tal y como se evidencia de constancia de recibido y de diligencia que anexo al presente escrito en forma original con sello húmedo, constante de dos (02) folios útiles signado con la letra “E” y “F” respectivamente. Seguidamente, me traslade a la Ciudad de Puerto Ordaz en fecha 20 de Abril de 2013; designado como en efecto fui correo especial a través de oficio anexo Nro. 2013-0061; y en esa misma fecha notifique al Presidente de la empresa C.V.G., Ferrominera Orinoco C.A ciudadano RADWAN SABBAGH …… y le hice entrega formal del Proyecto de Convención Colectiva a los fines legales consiguientes, tal y como se evidencia de constancia de recibido Nro. 2013-0061 y de oficio Nro. 2013-0060 firmada de puño y letra del presidente que anexo al presente escrito en forma de fotocopia constante de dos (02) folios útiles signado con la letra “G” y “H” respetivamente. Actividades profesionales estas que empezaron a mediados del año 2012 como ha sido narrado infra y culminaron exactamente en fecha 06 de Agosto de 2014 con el deposito de la Convención Colectiva ante la Inspectoría Nacional del Trabajo en la ciudad de Caracas, de lo cual formalmente se levantó un Acta firmada por todos los representantes de la Comisión Discutidora que se encuentra en posesión del ciudadano Rubén González y donde actúo igualmente como abogado asesor de SINTRAFERROMINERA, Acta y Convención Colectiva esta, que se anexara al presente expediente en su oportunidad Procesal con auxilio de los mecanismos de pruebas necesarios para ello, como lo son la prueba de Inspección Judicial, la Prueba de Informes, la prueba de Exhibición de documentos y otras que resulten necesarias a los fines legales consiguientes donde Empresa Estatal y el Sindicato con mi adecuada asistencia jurídica esta última, llegaron acuerdos satisfactorios y definitivos en pro de la masa trabajadora afiliadas al sindicato, la cual si bien no ha sido Homologada por el Ministerio del trabajo hasta la fecha de interposición de la presente demanda, sus efectos (como es Público y notorio) y todos y cada uno de los beneficios empezaron a regir por acuerdo entre las partes desde el 06 de Agosto de 2014 y muy específicamente por órdenes del presidente de la empresa C.V.G Ferrominera Orinoco C.A General JESÚS SAMBRANO MATA, situación esta que se comprobará igualmente a través de los mecanismos de prueba necesarios. (….) todo ello sin que el SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G, FERROMINERA ORINOCO C.A., (SINTRAFERROMINERA) me cancelara absolutamente nada por concepto de Honorarios Profesionales pero bajo el acuerdo serio y por escrito del Secretario General del Sindicato ciudadano RUBEN GONZALEZ actuando como representante legal de SINTRAFERROMINERA y avalados por los trabajadores afiliados a la organización sindical a través de sus rubricas, que una vez que se culminara la Discusión de la Convención Colectiva de Trabajadores para el período 2014-2016 y una vez que los trabajadores recibieran su aumento de salario y se les cancelara el Bono por retardo en la Discusión y Aprobación de la Convención Colectiva en base a ello y así fue pactado previamente por nosotros como lo indique anteriormente se me pagarían mis HONORARIOS PROFESIONALES tomando como base matemática el 0.5% del monto de BONO UNICO ESPECIAL concedido a los trabajadores afiliados a SINTRAFERROMINERA, e igualmente a todos y cada uno de los Directivos del Comité Ejecutivo de la Organización Sindical, incluido como en efecto fue el ciudadano RUBEN GONZALEZ, en su condición de Secretario General, por efecto y consecuencia de retardo en la Discusión y Aprobación de la Convención Colectiva la cual se encontraba vencida dicho sea de paso desde el año 2010 el cual se aprobó por cada trabajador en forma individual en la Cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL (210.000,00Bs) BOLIVARES e igualmente tomando en cuenta el aumento de salario de los trabajadores en forma individual, que en definitiva se aprobó en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ (210Bs.) BOLIVARES DIARIOS, para un conglomerado de 7.500 trabajadores aproximadamente, y prueba de ello anexo a la presente demanda en forma original Actas de Asambleas General de Trabajadores redactadas por mí, que fueron celebradas en Puerto Ordaz y Ciudad Piar, los días 02 y 03 de Julio de 2014; correspondientes a 4.356 firmas autógrafas originales constante de ciento noventa y Ocho (198) folios útiles signadas con la letra “I”, compromiso este que no fue honrado por el Sindicato, toda vez que hasta la presente fecha de interposición de la presente demanda donde se cumplieron todos y cada uno los objetivos y compromisos profesionales encomendados, estos son, la Discusión y Aprobación de la Convención Colectiva para el periodo 2014-2016; y que los trabajadores recibieron sus aumentos de salarios y parte del Bono por efecto retroactivo o retraso en la discusión del mismo, no he recibido ni un céntimo por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES, los cuales se habían estimado en su oportunidad por acuerdo entre las partes, estos son, SINTRAFERROMINERA, representada por el ciudadano RUBEN GONZALEZ, plenamente identificado ut-supra y el abogado FRANK LEONARDO SILVA SILVA (según se evidencia de soportes anexos) tomando en consideración el 0.5% de los logros económicos alcanzados y antes especificados, que en general sumaban la Cantidad de OCHO MILLONES (8.000.000,00Bs) DE BOLIVARES, que representa o equivalen en unidades tributarias, a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL (63.000) UNIDADES TRIBUTARIAS, que es la estimación de la presente demanda, tomando como base fundamental para la cuantificación en Bolívares y unidades tributarias como así lo ordena nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, los soportes anexos y los que más adelante se incorporaran al presente juicio utilizando los mecanismos probatorios pertinentes, como son la prueba de Informes, la Prueba de Exhibición de documentos, la prueba de Inspección Judicial y cualesquiera permitida por la Ley para alcanzar la verdad verdadera y procesal. (…) Así las cosas ciudadano juez, paso a discriminar y soportar documentalmente algunas de las gestiones profesionales ejecutadas y materializadas por mí según lo antes narrado anteriormente (…) De la estimación e intimación de mis honorarios profesionales:
Concepto Monto honorarios

Poder Administrativo

Bs. 4.000,00

Escrito de corrección y subsanación que anexo a la demanda signada C.
Bs. 100.000,00

Diligencia de fecha 16-04.2013 donde solicito sea designado correo especial a los efectos de notificar a FERROMINERA de la admisión del proyecto, signadas con las letras E y F.
Bs. 10.000,00

Acta de entrega de oficio No. 2013-0061 y en esa misma fecha notificación al presidente de FERROMINERA .. Y entrega formal del proyecto de convención colectiva a los fines consiguientes, signadas G y H.

Bs. 100.000,00

Actas de Asamblea General de Trabajadores realizadas por mí, marcada I.

Bs. 850.000,00
Minuta de reunión Nro. 01; y control de asistencia de reuniones y eventos firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 12 de Agosto de 2013; referente a la conformación de equipos de trabajo o comisión discutidora, la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “1”


Bs. 50.000,00

Minuta de reunión Nro. 02; y control de asistencia de reuniones y eventos firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 14 de Agosto de 2013; referente a la primera reunión de trabajo sobre la Convención Colectiva periodo 2014-2016; donde se acordaron 05 puntos identificados en la minuta, la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original signadas con el numero “2”.


Bs. 50.000,00

Minuta de reunión Nro. 03; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 6; 7; 9; 10; 35; 36; 44; 45; 47; 48; 49; 51A, 55 y 57 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 24 de Agosto de 2013; la cual consignamos constante de seis (06) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “03”.


Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 04; y control de asistencia de reuniones y eventos donde se aprobaron las cláusulas del proyecto de convención Nro. 6; 7; 9; 10; 35; 36; 44; 45; 47; 48; 49; 51A, 55 y 57 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 27 de Agosto de 2013; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “04”.


Bs. 50.000,00

Minuta de reunión Nro. 05; y control de asistencia de reuniones y eventos donde se aprobaron las cláusulas del proyecto de convención Nro. 58; 59; 61; 72; 73; 79; 80; 83; 85; 86; 90; 92 y 93 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 29 de Agosto de 2013; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “05”.

Bs. 50.000,00

Minuta de reunión Nro. 07; control de asistencia de reuniones y eventos y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 105; 109; 112; 114; 117; 120; 122; 123; 124; 125; 128; 132, 134 y 135 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 17 de Septiembre de 2013; la cual consignamos constante de nueve (09) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “06”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 08; control de asistencia de reuniones y eventos y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 105; 109; 112; 114; 117; 120; 122; 123; 124; 125; 127; 128; 132; 134; 135; 136; 140; 142; 144; 146; 147; 150 y 155 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 19 de Septiembre de 2013; la cual consignamos constante de seis (06) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “07”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 09; control de asistencia de reuniones y eventos y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 161; 162; 163; 165;166; 168; 169; 173; 210; 211; 216; 218; 220; 221; 222; 223 y 226 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 08 de Octubre de 2013; la cual consignamos constante de seis (06) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “08”.

Bs. 50.000,00




Acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 19; 23; 25; 31; 34 y 67 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 15 de Octubre de 2013 signada con el numero “09”.


Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 10; control de asistencia de reuniones y eventos y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 26; 28; 29; 81; 87 y 111 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 22 de Octubre de 2013; la cual consignamos constante de cinco (05) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “10”.



Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 12; control de asistencia de reuniones y eventos y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 71 y 84 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 29 de Octubre de 2013; la cual consignamos constante de cuatro (04) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “11”.

Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 13; control de asistencia de reuniones y eventos y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 27; 91 y 106 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 31 de Octubre de 2013; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “12”.



Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 14; control de asistencia de reuniones y eventos y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 27; 91 y 106 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 12 de Noviembre de 2013; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “13”.


Bs. 50.000,00
Acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 138; 139; 141; 143; 152; 153; 154; 159; 160 y 167 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 21 de Noviembre de 2013; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original signada con el numero “14”.


Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 15; control de asistencia de reuniones y eventos y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 75; 82; 104; 108; 110 y 158 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 14 de Noviembre de 2013; la cual consignamos constante de cuatro (04) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “15”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 16; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro.138; 139; 141; 143; 152; 153; 154; 159; 160 y 167 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 21 de Noviembre de 2013; la cual consignamos constante de cuatro (04) folios útiles en forma original y copia signadas con el numero “16”.


Bs. 50.000,00

Minuta de reunión Nro. 17; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro.24; 39; 137; 174; 176; 229 y 236 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 26 de Noviembre de 2013; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original con el numero“17”.


Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 18; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 33; 37; 38; 52; 53; 113; 116; 126; 131 y 133 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 03 de Diciembre de 2013; la cual consignamos constante de cinco (05) folios útiles en forma original signadas con el numero “18”.

Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 19; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 32; 96; 207; 208; 209; 213; 213; 225 y 228 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 10 de Diciembre de 2013; la cual consignamos constante de cuatro (04) folios útiles en forma original signadas con el numero “19”.

Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 20; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 41; 69; 70; 76; 77; 78 y 149 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 17 de Diciembre de 2013; la cual consignamos constante de cuatro (04) folios útiles en forma original signadas con el numero “20”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 21; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 115; 118; 119; 121; 129; 130; 145; 148; 157 y 171 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 14 de Enero de 2014; la cual consignamos constante de siete (07) folios útiles en forma original signadas con el número “21”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 22; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 177; 179; 181 y 182 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 16 de Enero de 2014; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original signadas con el numero “22”
Bs. 50.000,00




Minuta de reunión Nro. 23; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 16; 18; 20; 60; 183; 184; 185; 186; 188; 189; 190; 192; 194; 195 y 199 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 21 de Enero de 2014; la cual consignamos constante de cinco (05) folios útiles en forma original signadas con el numero “23”.


Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 24; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 187; 191; 193; 196; 200; 201; 203 y 204 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 23 de Enero de 2014; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original signadas con el numero “24”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 25; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 43; 63; 107; 215 y 227 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 28 de Enero de 2014; la cual consignamos constante de cinco (05) folios útiles en forma original signadas con el numero “25”

Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 26; listado de asistencia y acta convenio de aprobación de la cláusula del proyecto de convención Nro. 01 únicamente; firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 30 de Enero de 2014; la cual consignamos constante de cuatro (04) folios útiles en forma original signadas con el numero “26”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 27; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 04; 11; 51; 89; 94 y 170 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 04 de Febrero de 2014; la cual consignamos constante de cinco (05) folios útiles en forma original signadas con el numero “27”.
Bs. 50.000,00




Minuta de reunión Nro. 28; y acta convenio de aprobación de la cláusula del proyecto de convención Nro. 217 únicamente; firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 06 de Febrero de 2014; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original signadas con la letra “28”.


Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 30; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 46 y 197 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 11 de Marzo de 2014; la cual consignamos constante de cinco (05) folios útiles en forma original signadas con el numero “29”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 31; y acta convenio de aprobación de la cláusula del proyecto de convención Nro. 65 únicamente; firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 20 de Marzo de 2014; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original signadas con el numero “30”.

Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 32; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 212 y 214 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 07 de Mayo de 2014; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original signadas con el numero “31”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 33; relacionada con el diferimiento de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 219; 56; 62 y 30 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 13 de Mayo de 2014; la cual consignamos constante de un (01) folio útil en forma original signadas con el numero “32”.
Bs. 50.000,00




Minuta de reunión Nro. 34; y acta convenio de aumento de salario, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 15 de Mayo de 2014; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original signadas con el numero “33”.

Minuta de reunión Nro. 35; y acta convenio de aprobación de la cláusula del proyecto de convención Nro. 219 únicamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 22 de Mayo de 2014; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original signadas con el numero “34”.


Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 36; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención de las clausulas Nro. 30; 151; 172 y 175 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 29 de Mayo de 2014; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original signadas con el numero “35”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 38; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 14; 15 y 40 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 10 de Junio de 2014; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original signadas con el numero “36”

Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 39; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 17; 22 y 66 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 12 de Junio de 2014; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original signadas con el numero “37”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 40; y acta convenio de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 21; 56 y 62 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 17 de Junio de 2014; la cual consignamos constante de tres (03) folios útiles en forma original signadas con el numero “38”.
Bs. 50.000,00




Minuta de reunión Nro. 41; y acta convenio de aprobación de la cláusula del proyecto de convención Nro. 156 únicamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 19 de Junio de 2014; la cual consignamos constante de dos (02) folios útiles en forma original signadas con el numero “39”.


Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 42; de aprobación de las cláusulas del proyecto de convención Nro. 13; 178 y 180 respectivamente, firmadas por todas las partes involucradas dando su aprobación al respecto, de fecha 25 de Junio de 2014; la cual consignamos constante de un (01) folio útil en forma original signadas con el numero “40”.
Bs. 50.000,00
Minuta de reunión Nro. 43; de aprobación de la cláusula del proyecto de convención Nro. 206 únicamente, referente a los beneficios de los jubilados, de fecha 26 de Junio de 2014; la cual consignamos constante de un (01) folio útil en forma original signadas con el numero “41”.

Bs. 50.000,00
Acta de Depósito de la convención colectiva para el período 2014-2016 firmada entre SITRAFERROMINERA asistido por el profesional del derecho FRANK SILVA y la empresa CVG FERROMINERA en fecha 06-08-2014
Bs. 3.886.000,00
Acta convenio de aumento de salario y bonificación única Agosto 2014 Bs. 1.000.000,00

El presente juicio fue admitido por este Tribunal en fecha 13/11/2014, emplazándose a los demandados, para que comparecieran al segundo día de despacho siguiente a su intimación, a fin de que diera contestación a la demanda. Se libró boleta de intimación.
En fecha 24/11/2014 el alguacil del Tribunal deja constancia que la parte accionante puso a disposición los medios necesarios (vehículo), para realizar la citación de la parte demandada.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil del tribunal de fecha 09/12/2014, consignó boleta de intimación librada al demandado dejando constancia que lo ubicó pero que éste se negó a firmar la referida boleta.
Por diligencia presentada por el accionante en fecha 12 de Diciembre de 2014, solicita se emplace al demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Consta desde el folio cuatrocientos treinta y tres (433) decisión donde se repone la causa en virtud de un error involuntario efectuado en la boleta de intimación. Se libra boleta de emplazamiento nuevamente para que el demandado compareciera a dar contestación a la demanda dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su intimación.
Consta en la segunda pieza del presente expediente, contestación de la demanda la cual realizó el demandado RUBEN GONZALEZ, la cual es del tenor siguiente:
“(…) como puede usted observar de la demanda, que ha incoado el ciudadano FRANK LEONARDO SILVA SILVA se puede verificar ampliamente que mi representada SINTRAFERROMINERA realizó la tarea para coadyuvar a los pagos convenidos de manera efectiva y sin dilación, más sin embargo el PROFESIONAL DEL DERECHO que hoy nos ha maltratado y vejado con un serie de insultos y desprecios FUE QUIEN DE MANERA VOLUNTARIA , PUBLICA Y NOTORIA , a titulo personal y de manera voluntaria RENUNCIO A SUS HONORARIOS POR LA DISCUSION DE COTRATACION COLECTIVA 2014-2016 y pidió el reintegro a los trabajadores de los descuentos. (…) De las declaraciones también se puede observar de manera clara que el cobro de los honorarios estaba pautado en el 0,5% del monto que recibiera cada trabajador aceptante del descuento por RETROACTIVO DE PAGO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA 2014-2016, monto este que dice ser el actor de 300 bolívares por trabajador de manera aproximada, ya que esto dependía de la antigüedad del trabajador en la empresa. Asumió el actor de manera categórica “ NO VOY A ACEPTAR ESO ” y pidió públicamente se le devolviera a cada trabajador el descuento , hoy día NO ENTIENDE esta representación sindical como el actor puede manifestar y aun más demandar de manera temeraria aludiendo situaciones que no fueron reales, con alusiones y adjetivos infundados , teniendo el actor que inicialmente alegar en su demanda que RENUNCIO a su honorarios públicamente y que pidió se le devolviera a cada trabajador afiliado al SINTRAFERROMINERA sus honorarios, después de haber convenido en la asesoría y al pago ya descrito , teniendo que inicialmente explicar el motivo por el cual su conducta cambio y decidió DEMANDAR AL SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A (SINTRAFERROMINERA) o es que pretende demandar al SINDICATO y que sea este quien le pague con tal vez intuir que solo renuncio al pago de los trabajadores sintraferromineros. Pues el sindicato es una entidad jurídica que depende económica y socialmente de los trabajadores y de ellos siguen siendo sus activos y patrimonio, así que si su pretensión es demandar al sindicato a titulo personal es necesario que asuma de manera categórica que el SINDICATO y su trabajadores son una entidad y en cuanto a la Discusión y Aprobación de la Convención Colectiva de Trabajo para el período 2014-2016 el laboró para una masa laboral afiliada al SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A ( SINTRAFERROMINERA) los cuales son y actúan como un solo ente, masa laboral que aceptó su nombramiento en ASAMBLEA GENERAL DE TRABAJADORES CONJUNTAMENTE con los representantes del SINDICATO. Y el pago de los honorarios se establecieron sindicato –trabajador ya que son una sola entidad. O es que ahora pretende se le descuente al mismo trabajador afiliado por esta demanda de honorarios y montos superiores, mediante este juicio, habiendo renunciado al pago. Y mucho más obteniendo un beneficio sobre aquellos trabajadores afiliados que NO aceptaron su representatividad ni descuento de pago en su oportunidad. Pues es situación real que quienes aportan las cuotas al SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A (SINTRAFERROMINERA son su afiliados y pretende obtener cantidades elevadas por encima de lo que convino con los trabajadores así que de una cuenta sencilla se deduce que pretende que cada trabajador este conforme o no con el descuento la cantidad de UN MIL SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 1.066,66) que se hace de dividir Bs 8.000.000,00 valor de la demanda entre 7.500 trabajadores que dice el actor tiene el Sindicato afiliado.
Siendo que convino en el 0,5% del bono retroactivo que aproximadamente fue de 300 bolívares por cada trabajador aceptante del descuento vale decir 4.156 trabajadores lo que hace una suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES ( Bs.1.2476,00) por honorarios . Situación que debo defender por cuanto considero injusta y mucho mas desleal por parte del actor. Sigue manifestando que las declaraciones del actor provocaron ineludiblemente reacción en la masa laboral la cual detalló: El coordinador general del Frente Unido de Trabajadores de la Industria del Hierro en Ferrominera (Futih), Oracio Leccia, solicitó a la alta gerencia de CVG Ferrominera Orinoco regresar a las cuentas de los trabajadores los Bs. 300 descontados a cada uno en función del pago de honorarios profesionales al asesor legal de la masa laboral en la discusión del contrato colectivo de la industria del hierro. A propósito de las declaraciones del abogado, Frank Silva, quien renunció recientemente a sus honorarios por temor a ser víctima de un secuestro o extorsión, Leccia reiteró que ese descuento fue indebido pues no contó con la autorización de los trabajadores. “No es casualidad la renuncia a los honorarios profesionales de parte del abogado, lo que demuestra que él al igual que los dirigentes del sindicato saben que ese dinero no les corresponde”, dijo, en compañía del abogado laboral y delegado de prevención de Inpsasel, Alexander Natera. (…) A la par, exigió a la dirigencia del Sindicato Único de Trabajadores de Ferrominera Orinoco (Sintraferrominera) sincerar la fecha de homologación definitiva del contrato colectivo “ya basta de tantas mentiras y demagogias de estos dirigentes que últimamente se han dedicado a manipular a la masa trabajadora creando zozobra e inquietud en el seno de la familia trabajadora”. El contrato colectivo de Ferrominera Orinoco fue firmado a principios de julio. Los trabajadores esperan la homologación. El descuento de 300 bolívares realizado a los trabajadores de Ferrominera Orinoco por la asesoría legal a la organización sindical SINTRAFERROMINERA durante la discusión del contrato colectivo sigue generando reacciones. Evaldo Castillo, trabajador activo afiliado a SINTRAFERROMINERA manifestó que los trabajadores sienten incertidumbre, pues luego de que el abogado Frank Silva renunciara a sus honorarios como asesor legal, la organización sindical -dijo- insiste en cobrar el descuento para otros asesores legales, que los trabajadores desconocen. Castillo mostró un acta de asamblea del 2 de julio de 2014 en la que, asegura, los trabajadores avalaron la aprobación del contrato colectivo y el descuento único de contribución del 0,5% por concepto de honorarios profesionales al abogado Frank Silva, “porcentaje éste que será deducido a cada trabajador una sola vez con el pago inicial del bono especial por retraso de la discusión y aprobación del contrato colectivo”, indica el acta. “Le exigimos al secretario general Rubén González que presente por intranet el poder y actas donde aparecen los otros asesores. Nosotros tenemos todas las actas y el único que aparece firmando es el doctor Silva”, apuntó, al señalar que en comunicación del 8 de septiembre de 2014, el abogado Frank Silva exonera a los trabajadores mas no a SINTRAFERROMINERA de sus honorarios y, por lo tanto, solicita sean devueltos los Bs. 300 a los trabajadores a la brevedad posible. A la par, sostuvo que las firmas que avalan el descuento se recogieron en una asamblea que no contó con la mayoría de los trabajadores afiliados al sindicato y criticó que el pago de honorarios no haya sido tomado de la cuota sindical que descuentan a los empleados. Castillo denunció irregularidades en el comisariato, déficit de insumos en el hospital e insuficiente aporte para útiles escolares. Además, aseguró que el bono vacacional fue desmejorado en la nueva convención colectiva y que no reciben dotación de uniformes e implementos desde hace tres años y medio. …Jorge Ascanio, segundo vocal de SINTRAFERROMINERA presume que existe una vinculación de algunas gerencias de la empresa en el descuento realizado a los trabajadores, por lo que señaló que lucharán por los beneficios de los trabajadores y por esclarecer la situación. Responsabilizó al secretario de Trabajo y Reclamo de SINTRAFERROMINERA, Adul Hurtado, de supuestas amenazas en su contra y Castillo luego de que el grupo contactara a afiliados al sindicato para constituir una plancha de cara a las próximas elecciones sindicales de la organización. “Quieren ser vitalicios en SINTRAFERROMINERA y no lo vamos a permitir”, puntualizó. Ciudadano Juez, el actor logró el objetivo de RENUNCIAR A LOS HONORARIOS y que la empresa FERROMINERA DEL ORINOCO C.A devolviera los descuentos a cada trabajador aceptante del descuento (…)”. Admite que entregó carta poder pero no en solitario, sino también al secretario de Cultura y Deporte José López

En fecha 20 y 21 de Enero de 2015 respectivamente, la parte actora y demandada promovieron pruebas
En fecha 22 de Enero del 2015 el Tribunal admite algunas de las pruebas presentadas por la parte demandada y admite las consignadas por la parte actora fijando oportunidad para que declaren los testigos presentados por ambas partes.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Estando la presente causa en estado de dictar sentencia el Tribunal de seguidas pasa a motivar su fallo, en los siguientes términos:

El demandante reclama el pago de sus honorarios profesionales que estima en una suma equivalente a OCHO MILLONES DE BOLIVARES por la representación que dice ejerció de las parte demandada en la mesa de negociación que discutió y aprobó la Convención Colectiva del Trabajo de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A para el período 2014-2016, que culminó con el depósito de dicha convención ante la Inspectoría del Trabajo.

La demanda fue admitida en este Tribunal el 13/11/2014.

El intimado niega haber contratado los servicios del profesional del derecho FRANK SILVA. Dice que 4.156 trabajadores afiliados al sindicato, asistentes a la asamblea extraordinaria de SINTRAFERROMINERA celebrada en fecha 02 y 03 de Julio de 2014 se obligaron a pagarle al actor un monto global por las actuaciones relativas a la discusión y aprobación de la convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA DEL ORINOCO equivalente a un 0.5% del bono retroactivo que aproximadamente fue de Bs. 300 por cada trabajador aceptante del descuento, lo cual dice arroja la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.246.800,00), en razón de ello impugna, el derecho del abogado accionante a reclamar honorarios pues aduce que no solamente es exagerada la estimación sino que el actor renunció voluntariamente a su derecho de cobrar esos honorarios. Por otra parte, dice que el sindicato como órgano ejecutor de las decisiones tomadas por mayoría otorgó un poder administrativo pero no al intimante en solitario sino a otro ciudadano de nombre ROGER SALAZAR secretario de deportes de SINTRAFERROMINERA para que entregaran la subsanación del anteproyecto de convención colectiva 2012-2015, lo cual es un hecho no controvertido en este juicio. En definitiva, señala que sí bien es cierto, el intimante tenía derecho a cobrar sus honorarios globalmente, acordados en asamblea de trabajadores en un 0.5% del retroactivo de la convención colectiva multiplicado por 4156 trabajadores aceptantes del descuento, lo cual arroja aproximadamente la cantidad de Bs. 1.246.800,00, no es menos cierto, que el intimante renunció a su derecho de cobrar sus honorarios profesionales mediante comunicación remitida al presidente de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A de fecha 08/09/2014, consta también en declaraciones que el actor diera por prensa.

Así quedó delimitado el tema litigioso.

No es un hecho controvertido por haber sido afirmado en el libelo y admitido en la contestación que el actor prestó sus servicios profesionales al Sindicato Integral de Trabajadores de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA) como representante de la mesa de negociación que discutió y aprobó la Convención Colectiva del Trabajo de CVG FERROMINERA ORINOCO, realizando además actuaciones ante el Ministerio del Trabajo en Caracas e Inspectoría del Trabajo, C.A (Regional) para el período 2014-2016. Tampoco es un hecho controvertido que en fecha 2 y 3 de Julio de 2014 se celebró asamblea extraordinaria de SINTRAFERROMINERA cuyo único punto de la agenda fue tratar la aprobación de la convención colectiva de trabajo 2014-2016 y el descuento de honorarios profesionales para el pago al actor, donde respecto a este último punto se acordó “descuento único de contribución del 0.5% por concepto de Honorarios Profesionales al abogado Dr. Frank Silva a todos los trabajadores de las diferentes nóminas que reciben el aumento del salario y la bonificación especial”; Tampoco es un hecho controvertido que el intimante renunció al cobro de sus honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales ejecutadas con respecto a 4156 trabajadores afiliados a SINTRAFERROMINERA tal como se evidencia de comunicación de fecha 8-9-2014 remitida por la parte actora al presidente de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. Tampoco que el bono único cancelado por el retraso en la aprobación de la convención colectiva fue establecido en la cantidad de Bs. 200.000,00 tal como se refleja de la comunicación de fecha 08-09-2014 aportada por la parte actora y admitida por la parte demandada. En consecuencia, las pruebas ofrecidas para probar estos hechos no serán analizados ni valoradas ya que los hechos no controvertidos no son objeto de prueba. Así se decide.-

No obstante lo anterior, afirma la parte demandada que no contrató los servicios del profesional del derecho FRANK SILVA sino que fueron 4.156 trabajadores afiliados al sindicato, quienes en asamblea extraordinaria celebrada en fecha 02 y 03 de Julio de 2014 acordaron el “descuento único de contribución del 0.5% por concepto de Honorarios Profesionales al abogado Dr. Frank Silva a todos los trabajadores de las diferentes nóminas que reciben el aumento del salario y la bonificación especial”, no obstante lo anterior, afirma la parte demandada que el actor renunció a su derecho a cobrar sus honorarios respecto a los trabajadores, por ende, respecto al sindicato, ya que trabajador y sindicato son una sola unidad, dependiendo el patrimonio de la organización sindical de las cuotas canceladas por sus trabajadores.

Ahora bien, en primer lugar, respecto a la defensa de la parte demandada que no contrató los servicios del actor, es pertinente destacar, que las organizaciones sindicales son personas jurídicas de derecho privado que tienen un carácter social, dotadas de personalidad jurídica con su constitución y registro ante el Ministerio del Trabajo, Inspectoría del Trabajo, local, regional o Nacional según su naturaleza. En tal sentido, los sindicatos como personas jurídicas - tal como sucede con las sociedades mercantiles - necesitan ser representados, siendo la junta directiva por intermedio de su presidente, secretario general o la persona que designe sus estatutos, la que tiene la representación legal del organismo sindical, pero también existe otro órgano principal, La Asamblea, cuyas funciones al igual que las de la Junta Directiva son atribuidas por los estatutos sociales del sindicato y por la Ley.

Es apropiado lo anterior, para argumentar que no es cierto lo afirmado por la parte intimada que sean los trabajadores (de forma individual) afiliados al sindicato hoy demandado, quienes se obligaron en la asamblea celebrada en fecha 2 y 3 de Julio de 2014 con el actor a pagar sus honorarios profesionales, arguyendo que respecto a ellos el intimante renunció a su derecho de cobrar sus honorarios, por lo que como SINTRAFERROMINERA no contrató al intimante no estaría obligado a cancelar los honorarios demandados. A modo de ejemplo, esta juzgadora trae a colación que las sociedades mercantiles también están conformado por órganos sociales: Administradores, Asamblea y Comisarios. Cuando previa convocatoria se celebra una Asamblea ordinaria o extraordinaria de una Compañía Anónima, los efectos favorables o desfavorables de las decisiones adoptadas en dicha reunión no comprometen la responsabilidad de los socios como persona natural sino que los efectos de las decisiones tomadas en Asamblea perjudican o benefician a la compañía que representan los miembros de esa Asamblea. Además, es pertinente acotar, que esas decisiones SON OBLIGATORIAS para todos los accionistas aún para los que no hayan concurrido a la misma.

En el caso bajo estudio, es el mismo análisis los efectos de las decisiones tomadas en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de trabajadores Afiliados, no comprometen la responsabilidad de sus trabajadores afiliados como personas naturales sino que los efectos favorables o desfavorables de las decisiones allí tomadas obligan a la persona jurídica que representó la Asamblea, en el caso particular, a SINTRAFERROMINERA. En razón de ello, la contratación del profesional del derecho efectivamente fue realizada por SINTRAFERROMINERA a través de uno de sus órganos principales: La Asamblea, donde se obligó a pagar un 0.5% por concepto de Honorarios Profesionales al abogado Dr. Frank Silva a todos los trabajadores de las diferentes nóminas que reciben el aumento del salario, resultando un hecho no controvertido que el bono único fue convenido en Bs. 200.000,00 tal como fue señalado por el actor en su comunicación de fecha 08-09-2014 que fue producida por ésta y admitido por la parte accionada, por lo que resulta improcedente la defensa de la parte demandada respecto a que fueron los trabajadores afiliados a SINTRAFERROMINERA quienes contrataron al actor y quienes estarían obligados al pago de sus honorarios profesionales, pues fue la máxima autoridad (Asamblea) celebrada los días 2 y 3 de Julio del año 2014 de la persona jurídica SINTRAFERROMINERA la que contrató al actor y se obligó al pago de sus honorarios. Así se decide.-

Bajo esa línea de argumentación, no es un hecho controvertido que el abogado intimante renunció a su derecho a cobrar honorarios frente a los trabajadores afiliados a SINTRAFERROMINERA mediante su comunicación de fecha 08-09-2014 dirigida por el profesional del derecho FRANK SILVA al presidente de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A hecho éste no controvertido. En dicha comunicación el actor manifestó textualmente:
”(..) notificar de manera formal mí decisión irrevocable de RENUNCIAR y por vía de consecuencia de EXONERAR a los trabajadores más no al SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA) de mis HONORARIOS PROFESIONALES generados con ocasión a la redacción, discusión y aprobación de la Convención Colectiva para el período 2014-2016 el cual ya fue depositado en la Inspectoría Nacional del Trabajo en fecha 08 de Agosto de 2014. Los honorarios profesionales a los cuales hago mención fueron deducidos y retenidos por la empresa de forma parcial a razón del 0,5% del Bono único de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por retardo en la discusión de la Convención Colectiva de los cuales ya fueron pagados a los trabajadores la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) BOLIVARES (…) y se materializó el descuento parcial de los honorarios tal y como se puede evidenciar de los listines de pago entregados a todos los trabajadores, donde aparece claramente descontados 300 bolívares tal y como se había acordado y autorizado por los trabajadores para el asesor legal, estos fueron 4156 trabajadores, los que apoyaron con su firma en las Asambleas celebradas en Puerto Ordaz y Ciudad Piar los días 02 y 03 de Julio de 2014 (…)”

De la lectura de la comunicación parcialmente transcrita supra, se advierte que el actor admite 1) Que renunció a su derecho a cobrar sus honorarios por los servicios prestados en la discusión y aprobación de la convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A 2) la suma Bs. 200.000,00 pactada por concepto de bono único en virtud del retraso en la aprobación de la mentada convención y 3) la cantidad de trabajadores beneficiados (4156), factor de referencia para el cálculo de los honorarios. Por lo que se reitera, las pruebas aportadas para probar estos hechos no serán objeto de análisis ni valoración. No obstante, la única pretensión de cobro de honorarios profesionales está dirigida a SINTRAFERROMINERA, siendo necesario analizar el material probatorio aportado a fin de constatar sí la renuncia contenida en la comunicación remitida por el actor al presidente de CVG FERROMINERA, C.A en fecha 08-09-2014 abarcó al sindicato o sí con las supuestas declaraciones de prensa emitidas por el actor o con las demás pruebas aportadas por las partes se demuestra la supuesta renuncia alegada por la parte demandada, a quien le incumbe la carga de la prueba.

La demandada promovió:

1.- Actas de Asamblea de fecha 02 y 03 de Julio de 2014. Precedentemente se indicó que no son hechos controvertidos que las mencionadas asambleas fueron celebradas, habiendo sido los únicos puntos de la agenta: la aprobación de la convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO y el pago de los honorarios al profesional del derecho FRANK SILVA, pues producidas las actas por la parte actora fueron admitidas por la demandada, por lo que no son hechos controvertidos los que se pretenden probar con las mentadas actas. Así se establece.-


2º Respecto a la edición del CORREO DEL CARONÍ de fecha 05-09-2014 promovida por la parte demandada, donde consta declaración supuestamente realizada por el abogado intimante, la cual fue impugnada por el profesional del derecho FRANK SILVA. Es pertinente traer a colación el fallo de la Sala Constitucional No. 98 del 15-03-2000 donde puntualizó la Sala:
“(…) Los medios de comunicación se proyectan hacia una sociedad de masas, que recibe conocimientos por diversos medios: prensa, radio, audiovisuales, redes informáticas, que uniforman el saber colectivo sobre los hechos que se presentan como ciertamente acaecidos (eventos), donde las imágenes que se transmiten o se publican someten con su mensaje a la masa a la cual pertenece el juez y las partes. Siendo así, ¿para qué exigir pruebas sobre esos hechos comunicados, si todos –así sean falsos- creen que al menos ocurrieran verazmente ? Con aceptar que el juez como parte de ese conocimiento colectivo, así este sea transitorio y temporal, fije en un fallo un hecho, no se ocasiona para nadie ningún daño, porque si el juez inventare el hecho, la alzada y hasta la casación, al no conocerlo, lo eliminarían del mundo de los hechos ciertos, necesarios para poder sentenciar, y para ello bastaría la consciencia del sentenciador de la alzada de no conocer el hecho como cierto, ni poder tomar cuenta de él por no saber dónde buscarlo.

El ejercicio del periodismo se hace efectivo mediante la comunicación de la noticia, que informa sobre el suceso nacional o internacional que se considera debe conocer el público. El área de la noticia es extensa: eventos naturales, humanos, sociales, culturales, judiciales, etc., son reseñados y trasmitidos al colectivo. En los medios de comunicación, la noticia destaca ya que es uno de los fines primordiales del medio, y el periodismo se ejerce de esta manera, siendo el informante, el periódico o el noticiero; es decir, la empresa de comunicaciones.

La noticia, entendida como suceso reseñado, contrasta con otros contenidos de los medios, tales como artículos de opinión, entrevistas, remitidos, propaganda comercial, comunicaciones públicas, y avisos o llamados que ordena la ley se hagan mediante la prensa impresa y que muy bien pudieran ser parte de la comunicación radial o audiovisual, aunque la ley no los contemple (…)

El hecho comunicacional es preferentemente la noticia de sucesos, pero de él pueden formar parte, como realidades, la publicidad masiva. (…)” Resaltado de este Tribunal

De la lectura del fallo Constitucional parcialmente transcrito supra se infiere con meridiana claridad que no constituye hecho notorio comunicacional los artículos de opinión, entrevista, remitidos, propaganda comercial, comunicaciones públicas y avisos o llamados que ordene la Ley, por tanto, la supuesta entrevista contenida en la edición del CORREO DEL CARONÍ de fecha 05-09-2014 conforme el fallo en referencia no tienen ningún valor probatorio. Así se decide.-

3º Respecto a las supuestas declaraciones contenidas en las ediciones del periódico CORREO DEL CARONÍ de fecha 12/09/2014 y 30/09/2014 cuerpo A3 LABORAL/POLITICA dadas por un grupo de trabajadores de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A relacionadas al descuento que les realizó la empresa para el pago de los honorarios profesionales del actor por los servicios prestados en la discusión y aprobación de la convención colectiva 2014-2016 de la referida empresa. Es pertinente acotar, que las reseñas contenidas en las ediciones de fecha 12/09/2014 y 30/09/2014 donde aparecen un grupo de trabajadores dando declaraciones supuestamente en relación al descuento en referencia no puede ser sustitutiva de la prueba testimonial que es el medio idóneo para que un tercero que no es parte en un juicio, declare sobre hechos que ha percibido por sus sentidos a fin de crear una convicción del juez sobre la realidad de esos hechos que son debatidos en el juicio analizado. En consecuencia, por ser ilegal no se les concede valor probatorio. Así se decide.-

4º Respecto a las actas de aprobación de las cláusulas de la convención colectiva 2014-2014 firmada entre CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A y SINTRAFERROMINERA con las que pretende probar la parte demandada que no aparece ninguna asistencia del abogado intimante a las reuniones que se llevaron a cabo para la aprobación de las mismas. Es pertinente acotar, que no es un hecho controvertido que el actor prestó sus servicios profesionales al Sindicato Integral de Trabajadores de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA) como representante de la mesa de negociación que discutió y aprobó la Convención Colectiva del Trabajo de CVG FERROMINERA ORINOCO, realizando además actuaciones ante el Ministerio del Trabajo e Inspectoría del Trabajo, C.A para el período 2014-2016.

5º Respecto a las testimoniales promovidas por la parte demandada de los ciudadanos ALEXANDER JOSE GUZMAN VERA, EDGAR ALEXANDER ZAMORA AFANADOR, ROGER JOSE SALAZAR MONTES, JOSE ENRIQUE PEREZ GUERRA y HECTOR JOSE DELGADO ESPAÑA.

Consta al folio 258 declaración del testigo ciudadano ALEXANDER JOSE GUZMAN VERA titular de la cédula de identidad No. 14.044.794, quien declaró:
Que es trabajador de CVG FERROMIENRA DEL ORINOCO desde hace (9) años; Que es un trabajador afiliado a SINTRAFERROMIENRA. Que se aprobó en asamblea general de trabajadores la aceptación y pago de los honorarios profesionales del abogado Frank Silva a través del descuento del retroactivo de pago por bono único por la discusión de la contratación colectiva 2014-2016. Que la asamblea se llevó a cabo de acuerdo con los estatutos de Sintraferrominera por convocatoria. Que en el mes de septiembre se canceló parcial del bono por discusión de la contratación colectiva la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) Que le fue reintegrado el descuento realizado para el pago de los honorarios del profesional del derecho porque había renunciado a ellos. La parte demandante tachó señalando que tiene interés manifiesto en la resulta del mismo y en virtud de que de conformidad con la convención colectiva de trabajo es uno de los 28 activistas sindicados nombrado por el ciudadano Rubén González para la defensa de los intereses de SINTRAFERROMINERA circunstancia esta que apreciara la Juez en la definitiva del presente juicio. Procede a ejercer su derecho a repregunta así: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si en virtud de los nueve años que tiene laborando en la empresa CVG Ferrominera Orinoco conoce detalladamente sus listines de pago? Contestó: Sí se nos entrega los listines de pago en los cuales cada trabajador tiene conocimiento de los descuentos que se nos hace. SEGUNDA REPREGUNTA : Diga el testigo si como afirma que cuando le hicieron el descuento de 300 Bs en el listín de pago si aparece el nombre del abogado Fran Silva, como deducción por concepto de honorarios profesionales? Contestó: No aparece el nombre de Fran Silva pero si aparece pago de honorarios.


La parte actora tachó al testigo ALEXANDER JOSE GUZMAN VERA aduciendo que tiene interés manifiesto en la resulta de este juicio, en virtud que es uno de los 28 activistas sindicados nombrado por el ciudadano Rubén González para la defensa de los intereses de SINTRAFERROMINERA. Ahora bien, de la revisión del auto No. 2012-00-137 emitido por la inspectoría del trabajo (v. folio 251-254) no se advierte que éste testigo forme parte del Comité Ejecutivo de la Organización sindical denominada SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA), por tanto, no es un miembro activo del sindicato. No obstante lo anterior, la declaración del testigo ALEXANDER JOSE GUZMAN VERA se refirió a hechos no controvertidos como por ejemplo que se celebró una asamblea de afiliados de SINTRAFERROMINERA para aprobar el pago de los honorarios al profesional del derecho FRANK SILVA o que el actor renunció a su derecho de cobrar honorarios frente a los trabajadores, por lo que siendo hechos no controvertidos sobre los cuales versó la declaración resulta irrelevante la misma en este juicio. Así se establece.-

Consta al folio 262 declaración del testigo ciudadano EDGAR ALEXANDER ZAMORA AFANADOR, titular de la cédula de identidad No. 12.598.339, quien manifestó:
Que labora en CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A, Ciudad Piar departamento PT Los barrancos, desde el 28/8/2005. Que es un trabajador afiliado a SINTRAFERROMINERA. Que tiene conocimiento que entre la empresa CVG Ferrominera del Orinoco y el Sindicato Sintraferrominera se discutió el año pasado la contratación colectiva período 2014 2016. Que le consta que en asamblea general de trabajadores se aprobó el pago de los honorarios profesionales del abogado Frank Silva a través del descuento del retroactivo de pago por bono único por la discusión de la contratación colectiva. Que le fue reintegrado el descuento realizado para el pago de los honorarios del profesional del derecho FRANK SILVA porque había renunciado a ellos. En este estado hace su derecho a repreguntas el profesional Fran Silva quien expone: De conformidad con el articulo 499 del Código de Procedimiento Civil tachó el presente testigo toda vez que tiene interés manifiesto en la resulta del mismo y en virtud de que de conformidad con la convención colectiva de trabajo es uno de los 28 activistas sindicados nombrado por el ciudadano Rubén González para la defensa de los intereses de Sintraferromienra circunstancia esta que apreciara la Juez en la definitiva del presente juicio. Procede a ejercer su derecho a repreguntar, así: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si en virtud del tiempo que tiene laborando en la empresa CVG Ferrominera Orinoco conoce detalladamente sus listines de pago? Contestó: Sí todas las quincenas me llegan. SEGUNDA REPREGUNTA : Diga el testigo si como afirma que cuando le hicieron el descuento de 300 Bs en el listín de pago si aparece el nombre del abogado Fran Silva, como deducción por concepto de honorarios profesionales? Contestó: No aparece.

La parte actora tachó al testigo EDGAR ALEXANDER ZAMORA AFANADOR aduciendo que tiene interés manifiesto en la resulta de este juicio, en virtud que es uno de los 28 activistas sindicados nombrado por el ciudadano Rubén González para la defensa de los intereses de SINTRAFERROMINERA. Ahora bien, de la revisión del auto No. 2012-00-137 emitido por la inspectoría del trabajo (v. folio 251-254) no se advierte que éste testigo forme parte del Comité Ejecutivo de la Organización sindical denominada SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA), por tanto, no es un miembro activo del sindicato. No obstante lo anterior, la declaración del testigo EDGAR ALEXANDER ZAMORA AFANADOR se refirió a hechos no controvertidos como por ejemplo que se celebró una asamblea de afiliados de SINTRAFERROMINERA para aprobar el pago de los honorarios al profesional del derecho FRANK SILVA, en tal sentido, siendo que la contratación del prenombrado profesional del derecho, la celebración de la asamblea, la renuncia del derecho del actor a cobrar honorarios a los trabajadores, no son hechos controvertidos por lo que esos hechos están exonerados de prueba. Así se establece.-

Consta al folio 266 declaración del testigo ROGER JOSE SALAZAR MONTES titular de la cédula de identidad No. 10.574.338, quien declaró:
“Que labora en CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A desde hace 9 años; Que es un trabajador afiliado a SINTRAFERROMINERA. Que tiene conocimiento que entre la empresa CVG Ferominera del Orinoco y el Sindicato Sintraferrominera se discutió el año pasado la contratación colectiva período 2014 2016. Que le consta que en asamblea general de trabajadores se aprobó el pago de los honorarios profesionales del abogado Frank Silva a través del descuento del retroactivo de pago por bono único por la discusión de la contratación colectiva. Que la Asamblea se realizó previa convocatoria. Que le fue reintegrado el descuento realizado para el pago de los honorarios del profesional del derecho FRANK SILVA porque había renunciado a ellos. En este estado hace su derecho a repreguntar, el profesional del derecho Frank Silva quien expone: De conformidad con el articulo 499 del Código de Procedimiento Civil tachó el presente testigo toda vez que es el secretario de cultura y deporte de SINTRAFERROMINERA, por lo que procede a ejercer su derecho a repreguntar, así: declarando el testigo que es el secretario de cultura y deporte de SINTRAFERROMINERA (…)”

La parte actora tachó al testigo ROGER JOSE SALAZAR MONTES aduciendo que tiene interés manifiesto en la resulta de este juicio, toda vez que es el secretario de cultura y deporte de SINTRAFERROMINERA. Ahora bien, de la revisión del auto No. 2012-00-137 emitido por la inspectoría del trabajo (v. folio 251-254) se advierte que éste testigo forma parte del Comité Ejecutivo de la Organización sindical denominada SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA), siendo miembro activo del actual Comité ejecutivo. No obstante lo anterior, la contratación del profesional del derecho FRANK SILVA, la celebración de la asamblea de fecha 02 y 03 de Julio de 2014, la renuncia del actor a su derecho de cobrar honorarios a los trabajadores afiliados a SINTRAFERROMINERA no son hechos controvertidos, por lo que no tiene ninguna transcendencia la declaración dada por este testigo. Así se establece.-

Consta al folio 271 declaración del testigo ciudadano JOSE ENRIQUE PEREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.569.483, la cual es del tenor siguiente:
“(…) Que labora en CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A, desde hace 8 años. Que es un trabajador afiliado a SINTRAFERROMINERA. Que tiene conocimiento que entre la empresa CVG Ferominera del Orinoco y el Sindicato Sintraferrominera se discutió el año pasado la contratación colectiva período 2014 2016. Que le consta que en asamblea general de trabajadores se aprobó el pago de los honorarios profesionales del abogado Frank Silva a través del descuento del retroactivo de pago por bono único por la discusión de la contratación colectiva. Que la asamblea se realizó previa convocatoria. Que le fue reintegrado el descuento realizado para el pago de los honorarios del profesional del derecho FRANK SILVA porque había renunciado a ellos. En este estado hace su derecho a repreguntas el profesional Fran Silva quien expone: De conformidad con el articulo 499 del Código de Procedimiento Civil tachó el presente testigo toda vez que tiene interés manifiesto en la resulta del mismo y en virtud de que de conformidad con la convención colectiva de trabajo es uno de los 28 activistas sindicados nombrado por el ciudadano Rubén González para la defensa de los intereses de Sintraferromienra circunstancia esta que apreciara la Juez en la definitiva del presente juicio. Procede a ejercer su derecho a repreguntar, así: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si siendo trabajador desde hace ocho años, en la empresa CVG Ferromientra Orinoco conoce bien sus listines de pago? Sí Correcto. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener de sus listines de pago en la deducción que hacen como afirma de 300 bs. Aparece identificado como deducción al abogado Fran Leonardo Silva Silva el pago de sus honorarios? Contestó: Sale pago de honorarios al abogado. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si Aparece el nombre de Fran Leonardo Silva Silva en su listin de pago? Contestó: No lo recuerdo. (..)”

La parte actora tachó al testigo JOSE ENRIQUE PEREZ GUERRA aduciendo que tiene interés manifiesto en la resulta de este juicio, en virtud que es uno de los 28 activistas sindicados nombrado por el ciudadano Rubén González para la defensa de los intereses de SINTRAFERROMINERA. Ahora bien, de la revisión del auto No. 2012-00-137 emitido por la inspectoría del trabajo (v. folio 251-254) no se advierte que éste testigo forme parte del Comité Ejecutivo de la Organización sindical denominada SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA), por tanto, no es un miembro activo del sindicato. No obstante lo anterior, la declaración del testigo JOSE ENRIQUE PEREZ GUERRA se refirió a hechos no controvertidos como por ejemplo que se celebró una asamblea de afiliados de SINTRAFERROMINERA para aprobar el pago de los honorarios al profesional del derecho FRANK SILVA, en tal sentido, siendo que la contratación del prenombrado profesional del derecho, la celebración de la asamblea, la renuncia del derecho del actor a cobrar honorarios frente a los trabajadores, no son hechos controvertido, no se le concede ningún valor probatorio. Así se establece.-

Consta al folio 280 declaración del testigo ciudadano HECTOR JOSE DELGADO ESPAÑA, titular de la cédula de identidad Nro: 16.648.113, quien manifestó:
“(…) Que labora en CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A, desde hace más de dos años. Que todos los trabajadores son socios del sindicato.. Que tiene conocimiento que entre la empresa CVG Ferominera del Orinoco y el Sindicato Sintraferrominera se discutió el año pasado la contratación colectiva período 2014 2016. Que le consta que en asamblea general de trabajadores se aprobó el pago de los honorarios profesionales del abogado Frank Silva a través del descuento del retroactivo de pago por bono único por la discusión de la contratación colectiva. Que la asamblea se realizó previa convocatoria. Que los fondos sindicales salen del descuento que se le hacen a los trabajadores. Que le fue reintegrado el descuento realizado para el pago de los honorarios del profesional del derecho FRANK SILVA porque había renunciado a ellos. En este estado hace su derecho a repreguntas el profesional Fran Silva quien expone: De conformidad con el articulo 499 del Código de Procedimiento Civil tachó el presente testigo toda vez que tiene interés manifiesto en la resulta del mismo y en virtud de que de conformidad con la convención colectiva de trabajo es uno de los 28 activistas sindicados nombrado por el ciudadano Rubén González para la defensa de los intereses de Sintraferromienra circunstancia esta que apreciara la Juez en la definitiva del presente juicio. Procede a ejercer su derecho a repreguntar, así: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si en virtud de los dos años y pico que tiene laborando en la empresa CVG Ferrominera Orinoco conoce detalladamente sus listines de pago? Contestó: Correcto. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo si como afirma que cuando le hicieron el descuento de 50 Bs en el listín de pago si aparece el nombre del abogado Fran Silva, como deducción por concepto de honorarios profesionales? Contestó: aparece descuento por honorarios profesionales, el nombre no.


La parte actora tachó al testigo HECTOR JOSE DELGADO ESPAÑA aduciendo que tiene interés manifiesto en la resulta de este juicio, en virtud que es uno de los 28 activistas sindicados nombrado por el ciudadano Rubén González para la defensa de los intereses de SINTRAFERROMINERA. Ahora bien, de la revisión del auto No. 2012-00-137 emitido por la inspectoría del trabajo (v. folio 251-254) no se advierte que éste testigo forme parte del Comité Ejecutivo de la Organización sindical denominada SINDICATO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA), por tanto, no es un miembro activo del sindicato. No obstante lo anterior, la declaración del testigo HECTOR JOSE DELGADO ESPAÑA se refirió a hechos no controvertidos como por ejemplo que se celebró una asamblea de afiliados de SINTRAFERROMINERA para aprobar el pago de los honorarios al profesional del derecho FRANK SILVA, en tal sentido, siendo que la contratación del prenombrado profesional del derecho, la celebración de la asamblea, la renuncia del derecho del actor a cobrar honorarios frente a los trabajadores, no son hechos controvertidos, no siendo idóneas para probar los hechos aquí controvertidos. Así se establece.-

Conforme al análisis del material probatorio aportada por la parte demandada, esta juzgadora llega a la convicción que la renuncia efectuada por la parte actora no abarcó al sindicato, no obstante, siendo un deber de esta juzgadora analizar todas las pruebas aportadas al proceso, se pasará analizar el material probatorio aportado por la actora.
Pruebas de la parte actora:
Respecto a la carta poder, escrito de subsanación y corrección al anteproyecto de convención colectiva de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A 2014-2016; autos emanados de la Inspectoría del Trabajo. Constancia de recibido, minutas de reunión y actas convenios de aprobación de las cláusulas de la convención colectiva desde la 1ª hasta 226, promovidas con el objeto de demostrar el actor participó en la discusión y aprobación de la convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. Es pertinente acotar, que no es un hecho controvertido que el actor prestó sus servicios profesionales al Sindicato Integral de Trabajadores de la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA) como representante de la mesa de negociación que discutió y aprobó la Convención Colectiva del Trabajo de CVG FERROMINERA ORINOCO para el período 2014-2016, realizando además actuaciones ante el Ministerio del Trabajo e Inspectoría del Trabajo, C.A, por lo que las pruebas aportadas son irrelevantes para probar los hechos afirmados por la parte demandada.

Respecto a las actas de asambleas de fecha 02 y 03 de Julio de 2014. Precedentemente se indicó que no es un hecho controvertido que las mencionadas asambleas fueron celebradas, donde se trató la aprobación de la convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO y el pago de los honorarios al profesional del derecho FRANK SILVA, pues producidas por la actora fueron admitidas por la demandada, por lo que no son hechos controvertidos los que se pretenden probar por las mentadas actas. Así se establece.-


Respecto a la comunicación de fecha 08-09-2014 dirigida por el profesional del derecho FRANK SILVA al presidente de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A donde el intimante renuncia a su derecho a cobrar honorarios frente a los trabajadores afiliados a SINTRAFERROMINERA no está controvertido en este juicio ese hecho, por tanto, el hecho que se pretende probar está exonerado de prueba.

Respecto a la prueba de informes dirigida a la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A para probarse que el actor que participó en la discusión y aprobación de la convención colectiva para el período 2014-2016 de dicha empresa. La respuesta de esa empresa llegó el día 03/03/2015 y está agregada en el folio 13 al 18 de la 3ª pieza de este expediente. El hecho que se pretende demostrar no está controvertido en este juicio, por tanto, quedó exonerado de prueba.

Por otra parte, la actora promovió las testimoniales de los ciudadanos JORGE ALEXANDER ASCANIO, ALBERTO JOSE CONTRERAS BARRIOS, RAMON ANTONIO PEREIRA LIZARDI y HENRY EVENCIO META MEZA.

Consta al folio 286 declaración del testigo ciudadano JORGE ALEXANDER ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nro: 12.643.033, quien declaró

“(…) Que le consta que en el año 2014 se discutió y aprobó la convención colectiva del trabajo entre la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A y SINTRAFERROMINERA. Que le consta que el abogado fue quien asesoró el sindicato. La contraria parte tachó al testigo sin indicar los motivos de su tacha. Contestó el testigo a las repreguntas formuladas que está afiliado a SINTRAFERROMINERA, que realizó un reclamo para que le fueran devueltos Bs. 300 descontados para el pago de los honorarios al actor, cuyo descuento fue aprobado en Asamblea. Declaró que reclamó el reintegro de ese dinero en virtud que el actor exoneró a los trabajadores del pago de esa suma. Señaló que los trabajadores manifestaron que en la administración de SINTRAFERROMIENERA había dinero para pagar (…)”


La parte demandada tachó al testigo JORGE ALEXANDER ASCANIO sin señalar el motivo de la tacha, no obstante lo anterior, la declaración de este testigo se refirió a hechos no controvertidos como por ejemplo que el profesional del derecho FRANK SILVA renunció a su derecho de cobrar honorarios profesionales por los servicios prestados en la discusión y aprobación de convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A respecto a los trabajadores, por tanto, no siendo un hecho controvertido el declarado por el testigo, está exonerados de prueba. Así se establece.-

Consta al folio 292 declaración del testigo ciudadano ALBERTO JOSE CONTRERAS BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.552.916 quien declaró:
“(…) Que le consta que en el año 2014 se discutió y aprobó la convención colectiva del trabajo entre la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A y SINTRAFERROMINERA. Que le consta que el abogado FRANK SILVA fue quien asesoró el sindicato. Que se le hizo un descuento en su listín de pago por Honorarios Profesionales. …”


La declaración de este testigo se refirió a hechos no controvertidos como por ejemplo que el profesional del derecho FRANK SILVA prestó sus servicios profesionales a SINTRAFERROMINERA en la discusión y aprobación de convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A. Que el actor renunció a su derecho de cobrar honorarios por los servicios prestados respecto a los trabajadores, por tanto, no siendo un hecho controvertido el declarado por este testigo está exonerado de prueba. Así se establece.-

Consta al folio 292 declaración del testigo ciudadano RAMON ANTONIO PEREIRA LIZARDI, titular de la cédula de identidad Nro: 796.722 presentado por la parte accionante, quien declaró:
“(…) Que le consta que en el año 2014 se discutió y aprobó la convención colectiva del trabajo entre la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A y SINTRAFERROMINERA. Que le consta que el abogado fue quien asesoró el sindicato. Que le fue descontado una cantidad mínima para el pago de los honorarios. Contestó el testigo a las repreguntas formuladas que es jubilado, que cree le fue reintegrado el descuento porque nunca lee ni busca sus listines. (…)”

La declaración de este testigo se refirió a hechos no controvertidos como por ejemplo que el profesional del derecho FRANK SILVA renunció a su derecho de cobrar honorarios profesionales por los servicios prestadosa SINTRAFERROMINERA en la discusión y aprobación de convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A respecto a los trabajadores, por tanto, no siendo un hecho controvertido el declarado por este testigo, está exonerado de prueba. Así se establece.-


Consta al folio 315 declaración del testigo ciudadano HENRY EVENCIO META MEZA, titular de la cédula de identidad Nro: 8.917.022, quien declaró:
“(…) Que le consta que en el año 2014 se discutió y aprobó la convención colectiva del trabajo entre la empresa CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A y SINTRAFERROMINERA. Que le consta que el abogado fue quien asesoró el sindicato. Dijo el testigo que era el taxista del profesional del derecho quien lo llevó en más de una oportunidad a una casa de CVG que está ubicada en el Campo de FERROMINERA. Que presenció cuando él y Rubén González afinaban estrategias para llevarlas a la mesa de negociación. Que el profesional del derecho le indicó que renunciaría a su derecho de cobrar honorarios a los trabajadores puesto que el sindicato tiene fondos para pagarle a él como abogado, no los trabajadores, es decir él no quiso que se le descontara a los trabajadores el pago de sus honorarios puesto que es el sindicato quien debe pagarle.


La declaración de este testigo se refirió a hechos no controvertidos como por ejemplo que el profesional del derecho FRANK SILVA renunció a su derecho de cobrar honorarios profesionales por los servicios prestadosa SINTRAFERROMINERA en la discusión y aprobación de convención colectiva 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A respecto a los trabajadores, por tanto, no siendo un hecho controvertido el declarado por este testigo, está exonerado de prueba. Así se establece.-

Conforme al análisis del material probatorio supra analizado, esta juzgadora llega a la convicción que la renuncia efectuada por la parte actora no abarcó al sindicato, por lo que conforme a los argumentos vertidos en los capítulos precedentes, sí tendría derecho el actor a cobrar sus honorarios profesionales a la parte intimante. Así se decide.-

Respecto a la fijación que debe realizar el Tribunal del monto de honorarios profesionales que tendría derecho a cobrar el actor, a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa, en caso que el intimante se acoja a ese derecho, el Tribunal pasa hacer la fijación en los siguientes términos:

El artículo 1159 del Código Civil establece: “Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por causas autorizadas en la Ley.”

El método de cálculo de los honorarios profesionales del actor fueron establecidas en las actas de asamblea de fechas 2 y 3 de Julio de 2014 aportadas por el intimante y admitidas por el intimado, así: “descuento único de contribución del 0.5% por concepto de Honorarios Profesionales al abogado Dr. Frank Silva a todos los trabajadores de las diferentes nóminas que reciben el aumento del salario y la bonificación especial”

Conforme el material probatorio precedentemente analizado, especialmente las actas de asambleas de fecha 02 y 03 de Julio de 2014, esta juzgadora constató que se fijó los honorarios del actor de manera global no por actuación como lo pretende cobrar en el libelo, sino globalmente por la discusión y aprobación de la Convención Colectiva para el período 2014-2016 de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A, por otra parte, mediante comunicación de fecha 08-09-2014 dirigida por el profesional del derecho FRANK SILVA al presidente de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A hecho éste no controvertido, el actor admitió textualmente:
”(..) notificar de manera formal mí decisión irrevocable de RENUNCIAR y por vía de consecuencia de EXONERAR a los trabajadores más no al SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO, C.A (SINTRAFERROMINERA) de mis HONORARIOS PROFESIONALES generados con ocasión a la redacción, discusión y aprobación de la Convención Colectiva para el período 2014-2016 el cual ya fue depositado en la Inspectoría Nacional del Trabajo en fecha 08 de Agosto de 2014. Los honorarios profesionales a los cuales hago mención fueron deducidos y retenidos por la empresa de forma parcial a razón del 0,5% del Bono único de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) por retardo en la discusión de la Convención Colectiva de los cuales ya fueron pagados a los trabajadores la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) BOLIVARES (…) y se materializó el descuento parcial de los honorarios tal y como se puede evidenciar de los listines de pago entregados a todos los trabajadores, donde aparece claramente descontados 300 bolívares tal y como se había acordado y autorizado por los trabajadores para el asesor legal, estos fueron 4156 trabajadores, los que apoyaron con su firma en las Asambleas celebradas en Puerto Ordaz y Ciudad Piar los días 02 y 03 de Julio de 2014 (…)”

De la lectura de la comunicación parcialmente transcrita supra se advierte que el actor admite 1) Que la suma de Bs. 200.000,00 fue la pactada por concepto de bonificación especial aprobada en virtud del retraso en la aprobación de la mentada convención y 2) la cantidad de trabajadores beneficiados (4156), factor de referencia para el cálculo de los honorarios, por lo que mediante una sencilla operación aritmética la suma que tendría derecho a reclamar el actor a SINTRAFERROMINERA a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa, en caso que se acoja el intimante a ese derecho, será: 200.000 x 0.5% = 1.000,00 x 4156 arroja un total de CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.156.000,00).

En cuanto a la pretensión de indexación de los honorarios reclamados, la Juzgadora lo declara procedente habida cuenta que la inflación durante los últimos tres años superó el 5% que estableció la Sala Constitucional y en tal sentido, tiene derecho la parte actora a que en la sentencia de condena se ordene la indexación de las cantidades que en concepto de honorarios debe sufragar el demandado. Lo contrario, negar la procedencia de la indexación, significaría que el abogado a pesar de resultar victorioso deberá soportar una hipotética disminución del valor de la moneda por consecuencia de la inflación u otros factores económicos durante un proceso que puede demorar años debido a la tramitación del recurso de apelación y eventuales recursos de casación, nulidades y consiguientes reposiciones, con el añadido que una vez quede definitivamente firme la sentencia aún el abogado deberá esperar por la constitución del Tribunal retasador - en caso que la demandada se acoja al derecho de retasa - el cual deberá dictar una sentencia que cuantifique en definitiva los honorarios que tendrá que pagar el demandado.

La situación descrita en el párrafo anterior sería injusta si, por ejemplo, a un abogado que estimó sus honorarios en el año 2014 en una cantidad que en esa época parecía como razonable, el Tribunal retasador dictase sentencia en el año 2016 sin considerar los efectos que la primitiva estimación produjo la inflación acumulada durante el periodo comprendido entre el año en que fue presentada la demanda y el año en que se proceda a ejecutar la sentencia.

La Sala Constitucional en la sentencia Nº 1380/2000 (caso Cornelia Ruiz) admitió la posibilidad de que las condenas por concepto de honorarios de abogados sean indexadas. Este pronunciamiento fue ratificado tangencialmente en la sentencia de la misma Sala Nº 222/2012 en la que señaló que en un juicio por cobro de honorarios profesionales no procedía la indexación si ella no era establecida expresamente en la sentencia con lo que se colige que si resulta procedente en esta clase de juicio el ajuste de la condena siempre que el abogado lo solicite en el libelo y el juez lo acuerde en la sentencia. En virtud del cual se declara procedente la indexación de la cantidad condenada.

DECISION
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO , BANCARIO Y CONSTITUCIONAL, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el profesional del derecho FRANK LEONARDO SILVA SILVA por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el SINDICATO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA C.V.G FERROMINERA ORINOCO C.A. En consecuencia, se declara PRIMERO: que el intimante FRANK LEONARDO SILVA SILVA sí tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales extrajudiciales por las actuaciones que realizó en relación a la convención colectiva del trabajo para el período 2014-2016 que ampara a los trabajadores de CVG FERROMINERA ORINOCO, C.A que fueron debidamente determinados en los capítulos precedentes y probados, todo conforme el artículo 22 de la Ley de Abogados. SEGUNDO: Se fija en CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 4.156.000,00) la cantidad que deberá pagar la accionada a la accionante, a reserva de la fijación definitiva que deberá hacer el Tribunal de Retasa, en caso que se acoja a ese derecho. TERCERO: Procedente la corrección monetaria solicitada por la parte intimante en su libelo de demanda sobre el monto condenado a pagar en esta decisión, para lo cual se ordena practicar una experticia complementaria del fallo una vez que quede firme esta decisión, tomando como parámetro la fecha de introducción de la demanda hasta la fecha en que quede firme esta decisión y los índices establecidos por el Banco Central de Venezuela.
No hay condena en costas en este procedimiento.
Se ordena la notificación de las partes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la Sentencia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. En la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
NOTA: La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) Agregándose al expediente N° 20.241CONSTE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.