REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD GUAYANA, 23 de Octubre de 2.015.-
Años: 205º y 156º.-


EXPEDIENTE Nº 20.440
Visto el escrito presentado en fecha 13/10/2015 por los profesionales del Derecho Omar de Jesús Martínez y Dario Farfán Alvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.601 y 9.473 respectivamente mediante el cual entre otras cosa solicitan la reposición de la causa lo cual lo hace en los siguiente términos:
“…al tratarse del Arrendamiento de un GALPON INDUSTRIAL, el objeto del contrato de arrendamiento, no le es aplicable la novísima Ley de Arrendamiento de Locales Comerciales ni mucho menos, nuestro representado está obligado a cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El Procedimiento a seguir, lo es el establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicada en la Gaceta Oficial Nº 427 en fecha 25 de Octubre de 1999. La actividad desplegada por nuestra mandante EMPAQUES DEL CARONÍ, C.A., no es comercial, es netamente industrial, de transformación de materia prima. Es por ello, ciudadana Juez, que de NO INADMITIR LA DEMANDA POR ESTAR VIGENTE UNA DE LAS TANTAS PRORROGAS, le solicitamos expresamente proceda a REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE ADMITA CONFORME AL PROCEDIMIENTO BREVE al tenor de lo establecido en el artículo 35 de dicha Ley (…)
La vigente ley de Arrendamiento de Locales Comerciales, dejó por fuera a los galpones industriales, colegios, clínicas, bufetes y otros, quedando un residuo en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios para tratar estos singulares arrendamiento, al extraérsele lo atinente a los arrendamiento de viviendas y la de locales comerciales (…)
Al respecto quien suscribe observa se desprende del contrato de arrendamiento suscrito por las partes y reproducido por la parte actora en el presente juicio el cual señala:
PRIMERA: Identificación del Inmueble Arrendado: “LA ARRENDATARIA” un inmueble, constituido por una Parcela de terreno y un Galpón contentivo de tres (03) Oficinas comerciales sobre ella construida identificada con el Numero 502-01-36, ubicada en la calle Bucare, Zona Industrial Matanzas, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
SEGUNDA: Uso del Inmueble Arrendado: “LA ARRENDATARIA” se obliga a utilizar el inmueble arrendado, únicamente para uso Comercial (EMPACADORA), queda terminantemente prohibido destinar el inmueble a cualquier otro uso distinto al anteriormente descrito, sin autorización expresa de “LA ARRENDADORA”.

Quien suscribe observa de una lectura al artículo 2 de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en su segundo aparte donde señala: (…) Se presumirá, salvo prueba en contrario, que constituyen inmuebles destinados al uso comercial de locales ubicados en (…) sin ser solo depósitos, de un galpón o establecimiento (…) y de acuerdo a las cláusula trascritas del contrato de arrendamiento donde se establecido la finalidad y el uso del Inmueble pactado por las partes, se declara Improcedente la solicitud de reposición de la causa de conformidad a la norma parcialmente transcrita por cuanto es galpón conformado por tres oficinas de uso comercial.-
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.

LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/gf