este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano Carlos Javier Carrasquel Perlaez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.649.626, asistido por las abogadas YUNAHITH SOSA ESCALONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.376 y GERALDINA REA BLANCO; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.807 y la parte demandada la empresa ELECTRO AUTOS ROBERTO C.A., antes identificados, se encontraba representado en todo momento por su abogado EZEQUIEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.901. Así se decide.-