PRIMERO: Conforme al articulo 330 ordinal 2° ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, del Ministerio Publico, presentada por el Capitán SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Auxiliar Quinto con competencia Nacional, en contra del ciudadano Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito de Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Quinto con Competencia Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta la pena sancionada por la calificación jurídica del delito militar.....