REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 23 de Octubre de 2012
202º y 153º

Corresponde a este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 311 y 312, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano CRISTHOPHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, quien fue plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 ejusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso. La presente causa iniciada por el Ministerio Público Militar según orden de apertura N° RC 2010 029 de fecha 25ENE10, emanada del ciudadano Mayor General LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ, Jefe de la Región Central, se encuentra identificada con el N° CJPM-TM1C-083-2012 nomenclatura de este Tribunal Militar.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El ciudadano CRISTHOPHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, quien fue plaza del Cuartel General de la Guardia Nacional Bolivariana, venezolano, estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Cocina, residenciado en: Barrio Boyacá, Vereda 19, Casa Nro. 6, Barcelona, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito Militar de Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar.

DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR

En consideración a hechos y fundamentos precedentemente expuestos y las normas legales ya citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento del imputado ciudadano CRISTHOPHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, por cuanto esta representación del Ministerio Público Militar considera que es responsable penalmente en calidad de Autor previsto en el Artículo 390 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la comisión de uno de los delitos contra los Deberes y el Honor Militar específicamente el delito de Deserción previsto en el Artículo 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 ejusdem. Asimismo, requiero sea admitida la presente acusación en todos sus términos, como las pruebas presentadas por ser lícitas, pertinentes y necesarias, la fijación de la audiencia preliminar previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del debate oral y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el mencionado Delito.

LOS HECHOS

El Fiscal Militar señaló en su escrito de acusación lo siguiente:

“…En fecha 25 de Enero de 2010 el Mayor General LUIS ALFREDO MOTTA DOMINGUEZ, Jefe de la Región Central, ordeno la apertura de investigación penal militar, por la presunta comisión de Hechos Punibles de Naturaleza Militar, donde se relaciona al ciudadano CRISTHOPHER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, según Oficio N° RC 2010 029. En fecha 18 de Mayo de 2010, esta representación fiscal dio formal inicio a la investigación penal militar por los supuestos de hecho de naturaleza penal militar donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, anotado en el libro de órdenes de apertura de investigación penal militar N° FM5-011-2005, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar, como es la Deserción, previsto y sancionado en los previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, a través del análisis de las investigaciones realizadas, se pudo comprobar que el señalado Tropa Alistada se encuentra incurso en el delito de DESERCION, ya que este individuo de tropa se retardo de un permiso especial el día 02 de Diciembre del año 2009, no se presentó en la unidad sin explicación alguna, abandono la misma sin haber regresado, asi como tampoco se comunicó por algún medio con su comando natural, para informar sobre las causas que lo llevaron a tomar tal determinación, en vista en que en los días sucesivos este individuo de tropa alistada, se mantuvo fuera del cuartel sin explicación alguna, motivo por el cual su comando natural activo de inmediato el plan de localización y la elaboración del informe de Comando por parte del Oficial Cap. ANTONIO SUAREZ MATA Y S2. SANCHEZ SECHE JEAN PIERRE y remitido a la Fiscalía Militar para la correspondiente solicitud de apertura de investigación penal militar al alistado antes identificado.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
Los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público Militar son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. Testimonio del Coronel ULISES JOSE JUSTO TOVAR,. El mismo resulta útil, pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, en su carácter de Comandante de Compañía y por haber suscrito informe M-4 N° 0496 de fecha 23 de Diciembre de 2009.

2. Testimonio del Capitán Suarez Mata, C.I. 20.360.354, pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada de imputado, en su carácter de Comandante de Compañía y por haber suscrito informe M-4 N° 0496 de fecha 23 de Diciembre de 2009.

3. Testimonio del S2. SANCHEZ USECHE JEAN PIERRE. Pertinente y necesario por tener conocimiento circunstancial y directo con la separación indebida e injustificada del imputado, en su carácter de auxiliar del Capitán, Comandante de Compañía y haber sustanciado el expediente informe M-4 N° 0496 de fecha 23 de Diciembre de 2009.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Ciudadano Juez de control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el Artículo 339 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal:

1. Informe M-4 N° 0496 de fecha 23 de Diciembre de 2009, suscrito por el CNEL. ULISES JUSTO TOVAR, documento útil, pertinente y necesario, ya que a través del mismo se exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual el ciudadano Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se separó de forma indebida e injustificada de su unidad sin la autorización correspondiente.

2. Radiogramas números CG.CG.DA1° CIA-001,002,003 de fechas 03, 04 y 05 de Diciembre de 0179, de fecha 15ENE08, suscrito por el CN. DAVID CAMPOS ALVARADO, comandante del Batallón de Policía Naval Nº 1 “CN. JOSE ALEJO TROCONIS DEL MAS”, el mismo resulta útil, pertinente y necesaria por cuanto se evidencia la condición de presunto desertor.

3. Filiación de Alta del Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrito por el Teniente Coronel WILMER MEDINA RIVAS, Jefe de la Circunscripción Militar. Documento pertinente y necesario ya que a través del mismo se demuestra que el señalado ciudadano Tropa Alistada es miembro de las filas castrenses de la Fuerza Armada Militar Bolivariana.

4. Perfil Disciplinario del Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, el mismo resulta útil, pertinente y necesario, ya que a través del mismo se demuestra que el señalado Tropa Alistada es reincidente enla permanencia arbitraria fuera de su unidad.

PRETENSIONES DE LA PARTE DEFENSORA
La Abogada BARBARA CHIA, Defensora del acusado ciudadano Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, Defensor Publico Militar del acusado, expuso los alegatos a favor de su defendido y manifestó:
“...Dado que están llenos los supuestos que establece el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a las medidas alternativas de prosecución del proceso, y una de ellas es la establecida en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la suspensión condicional del proceso, visto que se cumple en la presente causa con todos los requisitos previstos en esta norma adjetiva en cuanto a que la pena a aplicar para solicitarla no debe exceder de 0cho (08) año en su límite máximo, ya que en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar se observa que la pena a aplicar para el delito de Deserción es de seis (06) meses a dos (02) años, además de acuerdo a lo manifestado por mi defendido el se encuentra en disposición de admitir los hechos y aceptar formalmente su responsabilidad sobre los mismos, igualmente me manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le establezca este tribunal, cualquiera de las previstas en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y como oferta de reparación del daño se compromete mi defendido a efectuar labores de mantenimiento y aseo en las áreas del Tribunal Militar, es todo…”.-

DECLARACIÓN DEL ACUSADO

El Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “...Si. Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, acepto mi responsabilidad y me comprometo a cumplir bien y fielmente a cumplir con todas y cada una de las disposiciones que establezca este tribunal, y como oferta de reparación del daño me comprometo a consignar ante el Tribunal Militar, seis resmas de papel tamaño Oficio, , es todo...”

DE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud efectuada por la Defensora del Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, y por el propio acusado, y a los fines de determinar la procedencia de la Suspensión Condicional del Proceso en este caso, debemos analizar en primer lugar el contenido del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tiene vigencia anticipada de acuerdo a la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinario del N° 6.078 del 15 de junio de 2012, que prevé que en los delitos cuya pena no exceda de ocho (08) años, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, y a no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni se ha acogido a esta alternativa los tres años anteriores a la presente fecha.

La figura procesal de la Suspensión Condicional del Proceso como alternativa a la prosecución del proceso, modalidad introducida en el sistema penal venezolano obedece principalmente a la necesidad de simplificar y agilizar la administración de justicia penal, descongestionándola evitando los efectos criminógenos de las penas y estimulando de una u otra forma la pronta reparación a la víctima; es decir, en general, estas medidas son una innovación en nuestro sistema procesal penal, se basan en criterios de economía procesal y constituyen una alternativa ante procesos largos y costosos.

La medida de Suspensión Condicional del Proceso es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal en favor del imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo termino se declarará extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídicas posteriores; pero, si se transgrede o se incumple la prueba, el tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él.

Ahora bien, en el presente caso y luego de haber efectuado las consideraciones anteriores, y al considerar que al Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, que tiene señalada una pena de prisión de seis (06) meses a dos (02) años de prisión; observándose que se cumple con el primer requisito exigido por el legislador, el cual es que para el delito objeto del proceso la pena no exceda de ocho (08) años, en segundo lugar siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad, y a no encontrarse sujeto a esta medida por otro hecho, ni se ha acogido a esta alternativa los tres años anteriores a la presente fecha, es decir que en este caso no se evidencia que el Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, además se exige que el imputado se comprometa a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal; de igual manera otro de los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la admisión de los hechos y la responsabilidad por parte del imputado también se cumpla; pues como ha quedado evidenciado en el acta levantada con motivo de la Audiencia Preliminar el imputado luego de haber sido impuesto por el Tribunal de los derechos fundamentales que tiene todo ciudadano y en especial los relacionados con el debido proceso; previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente el establecido en el ordinal 5° según el cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, confesó sin ningún tipo de coacción su participación en el hecho punible señalado por el Ministerio Público Militar.
Además exige el legislador en el articulo 43 que se oiga la opinión del Fiscal; a tales efectos el Fiscal Militar manifestó no tener objeción con el otorgamiento de la medida, cuando se le requirió su opinión sobre la procedencia del beneficio solicitado por el imputado y su defensor. Por otra parte el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el régimen de prueba que se imponga no debe ser inferior a un (01) año, ni superior a dos (02) años; por tales circunstancias este Tribunal Militar considera ajustado a derecho la solicitud de suspender condicionalmente el proceso que se le sigue al Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Militar Primero de Control de Caracas con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista y oída la solicitud del imputado y su defensor y oída la opinión del Ministerio Publico Militar en cuanto a la admisión de los hechos y la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2°, 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, PRIMERO: Conforme al articulo 330 ordinal 2° ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, del Ministerio Publico, presentada por el Capitán SALVADOR ALU HUERTA, Fiscal Militar Auxiliar Quinto con competencia Nacional, en contra del ciudadano Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, por la comisión del delito de Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar Auxiliar Quinto con Competencia Nacional, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Ahora bien, tomando en cuenta la pena sancionada por la calificación jurídica del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, explanada en la acusación, la cual no supera los ocho años, ya que se observa que es de seis meses a dos años en su limite máximo, de acuerdo a lo previsto y sancionado en el citado articulo. Una vez oída a la defensa, al acusado y al Ministerio Público Militar, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO que se le sigue al acusado ciudadano Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354., por la comisión del delito Militar de Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y fija un régimen de prueba por un período de un (01) año, mediante el cual deberá cumplir las siguientes obligaciones: 1): Someterse a un régimen de presentación ante este Tribunal Militar, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 06JUN12, y si este fuere feriado el día hábil siguiente. A continuación la Juez Militar hizo la observación que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible podría conllevar la revocatoria del régimen de prueba y la reanudación del proceso, tal como lo señala el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal b) Mantener una conducta excelente e irreprochable en la comunidad en la cual tiene su lugar de residencia, para lo cual deberá informar a este tribunal militar a través de una constancia firmada y sellada por la junta comunal 2): Como Oferta de reparación del daño se compromete el acusado ciudadano Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. a traer cuatro resmas de papel tamaño oficio. .- CUARTO: Igualmente se DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar señalada en el ordinal 3º “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal impuesta al ciudadano imputado Alistado RODRIGUEZ RODRIGUEZ CRISTHOPHER, titular de la cedula de identidad Nº V-20.360.354, plaza del Destacamento de Apoyo N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. la cual consistía en la presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días contados a partir de la fecha 07DIC11, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Despacho.- El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes en este acto quedan debidamente notificadas de esta decisión. Así se decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2012.
LA JUEZ MILITAR
LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA
LA SECRETARIA ,

CAROLINA VELANDIA
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.

LA SECRETARIA ,

CAROLINA VELANDIA
PRIMER TENIENTE