REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS

Caracas, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

Vista la solicitud .de Privación Judicial Preventiva de Libertad y orden de Aprehensión, suscrito y consignado por el ciudadano TENIENTE JAMIL JOSE ALI HERRERA, en su carácter de fiscal militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional, en fecha 20 de Diciembre de 2010, fecha en la cual, se libro orden de aprehensión correspondiente de acuerdo a lo manifestado por la Fiscalía en su escrito, contra el ciudadano ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1, del Comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quien se le atribuye la presunta Comisión del delito militar de Deserción simple en tiempo de paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1° y 528, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción Militar por Mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Este Órgano Jurisdiccional para decidir previamente observa:


PRIMERO


El TENIENTE JAMIL JOSE ALI HERRERA, en su carácter de fiscal militar Auxiliar Primero con Competencia Nacional, fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“…En fecha 31 de Marzo de 2008, fue ordenada la Apertura de la Penal Militar emanada del G/J (EJ) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO, General en Jefe, en contra del ciudadano ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1, del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, asimismo en fecha 28 de Enero 2008, esta Fiscalía Militar dio formar inicio a la investigación, con la finalidad de determinar la certeza de la perpetración del Delito Militar de Deserción atribuida al imputado plenamente identificado en autos, asignándole el Nº FM1-005/2008, realizándose las participaciones pertinentes para la mejor colaboración en el desarrollo de la presente investigación Penal Militar.
Con respecto a los elementos de convicción que tiene esta Fiscalía Militar para probar la autoría del Delito de Deserción por parte del ciudadano ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1, del Comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1, del Comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, tenemos: Informe M-4 nro. 0030, de fecha 15ENE08, donde se deja constancia de que el imputado plenamente identificado. Se encuentra ausente de la compañía, Opinion de Comando de fecha 15 de Enero de 2008, Radiograma Nros. 0019. Acta de Entrevista, cuestionario de inscripción Militar, record de conducta, novedades diarias Nros. CG-CG-DA-1-4ta. CIA 446, filiación de alta del alistado, emanada del Comandante Regional No, 5, deja constancia que efectivamente el imputado estaba cumpliendo el servicio militar obligatori, donde recomienda sea remitido el caso a la Fiscalía Militar por encontrarse el mencionado Ciudadano Alistado en condición de presunto desertor.
Durante todo este tiempo el ciudadano ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, Plaza del Destacamento de Apoyo Nº 1, del Comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no se ha sometido al proceso con la finalidad de velar por el debido proceso y ser escuchado como imputado, para garantizarle el efectivo derecho a la defensa. Queda demostrado en virtud que hasta el momento no se ha presentado voluntariamente a la Unidad donde es plaza, es decir, dicho ciudadano actualmente se


SEGUNDO


Recibida la solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad contra del ciudadano ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2012, se celebro la audiencia de presentación correspondiente, el fiscal militar expuso los fundamentos de privación judicial preventiva de libertad y solicitud el cambio de la solicitud de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensora público militar TENIENTE LINDA DEL MAR GARCIA FLORES, expuso ”Buenas tardes ciudadano juez, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal por considerar que se encuentra ajustada a derecho..”, Se interrogó al imputado ciudadano ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, si deseaba declarar, quien manifestó que “…NO DESEO DECLARAR”, le fue leído el precepto constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y fue advertido que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal la declaración es un medio para su defensa y que según el artículo 132 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, la misma se hará constar con sus propias palabras, y para decidir este órgano jurisdiccional observa: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “para decidir el peligro de fuga se debe atender a las cinco circunstancia previstas en la norma ut-supra indicada, analizada la solicitud que nos ocupa se observa que no se indica ni se alega la presunción razonable de peligro de fuga por parte del imputado, ni se acredita conforme a derecho las circunstancia dispuestas en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y no corresponde a este Tribunal Militar suplir la omisión del solicitante, en lo que atañe a las exigencias de la norma indicada ut-supra en este orden de ideas la ley procesal ordena que para decidir sobre el peligro de fuga se debe atender a las circunstancias sobre el arraigo en el país, por parte del imputado y que econonómicamente no le resulta posible abandonar el mismo e manera definitiva o permanecer oculto, circunstancia que no acredita hasta la presente el Fiscal Militar actuante, igualmente se observa en cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse en atención al tipo penal, que indica el representante del ministerio Publico Militar (delito deserción) se encuentra afectada por la hipótesis de improcedencia que señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal, en relación a los otros extremos exigidos por la referida norma en la solicitud que nos ocupa, los mismo no fueron ni argumentados, ni acreditados por el solicitante además que nos ilustra la premisa de que una persona no puede ser castigada por lo que probablemente hará si no por lo que afectivamente hace. En síntesis, si efectivamente resulta acreditado conforme a derecho que el imputado no desea someterse a la persecución penal, de la que es objeto, que destruirá elemento de convicción, los falsificara, ocultara, que influenciara testigo, entonces no hay duda sobre la privación Judicial Preventiva de Libertad, pero si no ha quedado acreditada ninguna de estas circunstancias, resulta desapropiado sancionarlo por algo que aun no ha realizado


En consecuencia, toda vez que resulto acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita: DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, CAPITAN JESUS GARCIA HERNANDEZ, Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, de medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado ciudadano: ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, por cuanto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de otórgale al ciudadano ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, la Medida Cautelar Sustitutiva específicamente la señalada en el ordinal 3º “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se DECRETA al ciudadano imputado: ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, la presentación periódica por ante este Tribunal mensualmente contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Despacho.- Así se decide.- La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Cuarto de Control con sede en Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal Militar actuante, CAPITAN JESUS GARCIA HERNANDEZ, Fiscal Militar Primero con Competencia Nacional, de medidas cautelares sustitutivas de libertad al imputado ciudadano: ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, por cuanto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de otórgale al ciudadano ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, la Medida Cautelar Sustitutiva específicamente la señalada en el ordinal 3º “…La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se DECRETA al ciudadano imputado: ALISTADO (GNB) ALVAREZ VELAZQUEZ MAIKEL, Titular de la cédula de Identidad Nº 20.095.820, la presentación periódica por ante este Tribunal mensualmente contados a partir de la presente fecha, con la finalidad de firmar el Libro de Presentaciones que al efecto se lleva en este Despacho.- Así se decide.- La Medida Cautelar Sustitutiva anteriormente indicada tendrá una vigencia desde esta misma fecha y hasta que este Órgano Jurisdiccional disponga otra cosa, sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

LA JUEZ MILITAR

LORENZA DOMINGUEZ DE PONCE
CAPITAN DE CORBETA LA SECRETARIA,

YOHANA VELANDIA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado en decisión que antecede, se registro la misma, se público, se libraron las copias certificadas de ley.

LA SECRETARIA,

YOHANA VELANDIA
TENIENTE