DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo establecido en el Art. 76 primera aparte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a lo establecido en el Art. 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda que por Obligación de Manutención fue incoada por la ciudadana KARINA YAIRETH MENDOZA, en beneficio de sus Niños (se omite su identidad en atención al artículo 65 de la L.O.N.N.A.), en contra del ciudadano OSVALDO LEOPOLDO JIMENEZ LIZARDO, todos suficientemente identificados en autos y fija por concepto de Obligación de Manutención que el demandado debe otorgar a sus hijos la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) semanales.
Los gastos médicos y medicinas, así com.....