en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana YOSELIN RAQUEL DIAZ DE FLORES, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 25.653.282, en contra del ciudadano: ENRIQUE JESUS OCCHIOCUPO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Identidad No. V-7.454.517, (ampliamente identificado en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, ENRIQUE DE JESÚS OCCHIOCUPO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.454.517, por medio del presente documento y estando pleno de mis usos y atribuciones mentales y sin ninguna cuasion acudo a este acto, a los fines de manifestar mi voluntad de reconocer de forma firme y categórica la filiación existente entre mis hermanos de.....