DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), instaurada por la ciudadana CAROLINA FRANCO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.230.780, debidamente asistida por la abogada YELENA CECILIA MARTINEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el No. 68.046, en contra, de la ciudadana ELIANA DEL MAR FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.056.035, todos identificados en autos. SEGUNDO: se condena a la ciudadana ELIANA DEL MAR FAJARDO, antes identificada, a cancelar a la parte demandante, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), que corresponde al total del capital .....