REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KH03-X-2025-000079



PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES F.A.M 33, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, bajo el No. 25, tomo 64-A, de fecha 16 de mayo de 2017, representada por los ciudadanos María De Los Ángeles Trotta Adán y Franco Antonio Villa Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.393.597 y V-25.146.190, respectivamente, en su carácter de presidente y vicepresidente –en ese orden-.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AYUAHT MASSOUD, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.872.






PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERÍA FLOR DE MORÓN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo - Puerto Cabello, bajo el No. 60, tomo 176-A de fecha nueve (09) de marzo del año 1999, representada por la ciudadana María Encarnacao de Abreu Cunha, extranjera, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.981.807, en su carácter de única accionista y director gerente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
MEDIDA CAUTELAR
EMBARGO PREVENTIVO

En fecha 14/05/2025 los ciudadanos María de los Ángeles Trotta Adán y Franco Antonio Villa Pérez en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES F.A.M 33, C.A presentaron libelo de demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara, con ocasión a la pretensión de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)contra Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERÍA FLOR DE MORÓN, C.A., representada por la ciudadana María Encarnacao de Abreu Cunha, -todos supra identificados.
En fecha 16/05/2025, fue recibido el presente asunto por este despacho y posteriormente, en fecha 30 de junio del año en curso fue admitido en cuanto a lugar en derecho para su sustanciación.
En fecha 11/07/2025, se apertura el presente cuaderno de medida.
Dadas las actuaciones procesales anteriores, este Tribunal al respecto se hace necesario realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 14 de mayo de 2025, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES TROTTA ADAN Y FRANCO ANTONIO VILLA PEREZ actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES F.A.M 33, C.A., presentaron escrito libelar mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) a la Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERÍA FLOR DE MORÓN, C.A., y solicita se sirva decretar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir el doble de la cantidad intimada al pago más las costas y costos que originen el procedimiento.
En consecuencia, este Juzgado habida consideración que en materia civil ordinaria y el dispositivo contenido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional; y por cuanto, se observa que efectivamente setrata de un juicio de COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), y por cuanto la demanda se encuentra fundamentada en un documento fundamental, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta, MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, hasta cubrir la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (585.598,47 Bs.) más las costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 25% sobre lo demandado lo que equivale a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (146.399,62 Bs.), para un total de SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.731.998,09) si recae en dinero en efectivo; o en su defecto hasta cubrir la suma de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.171.196,94) doble de la cantidad demandada , más las costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 25% sobre lo demandado lo que equivale a la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (146.399,62 Bs.), para un total de UN MILLON TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (1.317.596,56 Bs.), si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil FRIGORIFICO Y CHARCUTERÍA FLOR DE MORÓN, C.A. Así se decide
Para la Práctica de la medida supra decretada se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio la Mora del estado Carabobo a efectos de que practique la referida medida. Líbrese Despacho con oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ

En esta misma fecha siendo las 12:56 p.m., se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA TEMP.


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ