-IV-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente demanda con motivo de la pretensión de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano DIORMAN RENEE MERCADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.159.837, debidamente asistido por el profesional DEIVIS JOSE YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 257.298 contra la ciudadana MIRNES YUSMIBEL MOGOLLON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.848.566
No hay condenatoria a costas dada la naturaleza del caso. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Pri.....