En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, en concordancia con la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, y plasmada en sentencia N° 1070 del nueve (09) de diciembre de 2016, intentada por los ciudadanos EDGAR EDUARDO MARTINEZ DABOIN y ALEXANDRINA LISMARLETH PEROZO CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.590.370 y 24.394.943, respectivamente, representados por su apoderad judicial, la abogada JOSEFA MUZZIOTTI, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62096.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha siete (07) de diciembre de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroq.....