REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: KP02-S-2025-002121
SOLICITANTE: MATHEUS YANCE FRANCHESCA CAROLA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-26.750.408 y domiciliada en la comunidad de Madrid, España.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE LUIS OROPEZA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.255.
PARTE CONTRARIA: CARLOS ADOLFO RIERA ROJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-25.854.739 y domiciliado en la carretera Canillas 35, Portal 1, piso 2A, Comunidad de Madrid, España.
MOTIVO: EXEQUATUR (DIVORCIO)
Analizadas las actuaciones, se observa que el abogado José Luis Oropeza Rodríguez, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.255, actuando en representación de la ciudadana FRANCHESCA CAROLA MATHEUS YANCE, según se evidencia de instrumento poder realizado en fecha 03 de marzo 2025 e inscrito bajo el N° 734 ante el Notario Don José Luis Martínez-Gil Vich, Notaria de Madrid-Reino de España, mediante escrito que encabeza las actas, formal EXEQUATUR sobre la cesación de efectos civiles del matrimonio, por mutuo acuerdo de los ciudadanos CARLOS ADOLFO RIERA ROJO y FRANCHESCA CAROLA MATHEUS YANCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.854.739 y V-26.750.408 respectivamente, efectuado en fecha 10-01-2025 bajo el N° 60 y ante el Letrado Don Ignacio Martínez-Gil Vichen, en su condición de Notario de Madrid, Reino de España.
Acompañó a los autos: Poder que acredita la representación debidamente apostillado y otorgado en fecha 03-03-2025, bajo el N° 734 ante el Notario de Madrid Don José Luis Martínez-Gil Vich -Reino de España-, Acta de Matrimonio inscrita bajo el N° 127, celebrado en fecha 22-09-2021, expedida por el Registro Civil del Municipio Palavecino del estado Lara, Sentencia de Divorcio Apostillada y cédulas de identidad.
Examinado el Acto de Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio, con el procedimiento de JUICIO DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, el cual dice textualmente así:
“…ESCRITURA DE DIVORCIO.
NUMERO SESENTA.
En Madrid, a diez de enero de dos mil veinticinco.
Ante mí, IGNACIO MARTÍNEZ-GIL VICH, Notario de Madrid----------
----------------COMPARECEN:----------------------------------
LOS CÓNYUGES: DON CARLOS ADOLFO RIERA ROJO Y DOÑA FRANCHESCA CAROLA MATHEUS YANCE, mayores de edad, de nacionalidad española y francesa respectivamente, consultor informático y chef pastelera respectivamente, ambos vecinos de Madrid, con domicilio en Encomienda de Palacios número 136, 2° B, provistos el primero de DNI números 55452602-Q y la segunda de NIE número Z0027665-R, vigentes que me exhiben.
Establecen como correo electrónico y número de teléfono los siguientes: carlosriera 96@hotmail.com, 623501554 y franchescamatheus@gmail.com, 687093817
Y EL LETRADO: DON MARIO DE UTRILLA PALOMBI, mayor de edad, casado, abogado, y vecino de Madrid, domiciliado en la calle Blasco de Garay, número 13, 2º izquierda; provisto de su DNI/NIF número 00817054-W, vigente que me exhibe y con número de Colegia-do C45197 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
INTERVIENEN todos en su propio nombre y derecho.----
Yo, el Notario, hago constar expresamente que he cumplido con la obligación de identificación del titular real que impone la Ley 10/2010, de 28 de abril. A tales efectos, los comparecientes manifiestan que son titulares reales de todas las declaraciones, actos, contratos y negocios jurídicos que con-tiene el presente instrumento público.---------------
A mi juicio, ejercen su capacidad jurídica mediante su de-cisión de otorgar la presente escritura pública de DIVORCIO, y a tal efecto,--------------------
------------------EXPONEN:----------------------------
I.- Que las partes contrajeron matrimonio en el municipio de Cabudare, Provincia de Barquisimeto (Venezuela) el veintidós de septiembre de dos mil veintiuno (22/09/2021).---------
Inscrito en el Registro Civil Central al tomo 51257, pagina 169.
II.- Que de su matrimonio no tienen hijos menores ni mayores dependientes.-----------------------
Me entregan e incorporo a esta matriz por testimonio, certificado literal de matrimonio.
III.- Que han decidido de común acuerdo legalizar el cese efectivo de su convivencia mediante la disolución de su matrimonio por divorcio por medio de esta escritura pública.
IV.- Que a tal efecto me entregan para su elevación a público el convenio regulador, firmado por ellos y extendido en un folio de papel común por ambas caras que reintegro debidamente, y que por mi parte protocolizo.------
V.- El citado convenio se ha elaborado bajo la dirección de la letrada DON MARIO DE UTRILLA PALOMBI, Colegiado Número C45197 del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y con DNI/NIF 00817054-W, quien presente en este acto corrobora cuanto antecede.-------
VI.- Por mi parte, yo, el Notario, afirmo mi competencia por coincidir mi residencia con la de alguno de los otorgantes, y que en su consecuencia:
-------------------------ACUERDAN:------------------------------
PRIMERO.- DIVORCIO.-
Los otorgantes ratifican el cese de su convivencia matrimonial y manifiestan de mutuo acuerdo de forma libre y consciente, asistidos por su letrado, su voluntad inequívoca de disolver su matrimonio por divorcio.-
SEGUNDO.- CESE DE LA POTESTAD DOMÉSTICA.------
Como consecuencia del divorcio acordado queda eliminada la posibilidad deparada en el artículo 1319 del Código civil de vincular los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
TERCERO. INEXISTENCIA DE DESEQUILIBRIO ECONÓMICO.
Los otorgantes consideran improcedente la pensión compensatoria y de acuerdo con lo convenido excluyen su aplicación.
CUARTO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR.
Que, el último domicilio conyugal sito en el municipio de Madrid, calle Encomienda de Palacios número 136, 2° В, СР. 28030, se atribuye a Don Carlos Adolfo Riera Rojo quedando en su posesión.
QUINTO. LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES COMUNES.
Los cónyuges declaran expresamente que se rigen por el régimen legal de gananciales, y que, en este momento, no tienen nada que repartir…”

Cumplido el lapso legal y siendo ésta la oportunidad para decidir, tratándose de una sentencia dictada por un Tribunal extranjero, se observa:
UNICO: Efectuado el estudio y análisis de los recaudos acompañados, de conformidad con los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es posible afirmar que en este caso se han cumplido los requisitos de ley para declarar la ejecutoria de la sentencia antes mencionada.
En efecto:
1. La sentencia fue dictada en materia civil, específicamente en juicio de divorcio de mutuo acuerdo.
2. Tiene fuerza de cosa juzgada de acuerdo a la Ley del Estado en la cual fue pronunciada.
3. La sentencia en cuestión no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República. Además, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva por cuanto la controversia –como se ha señalado- no está relacionada con bienes inmuebles situados en el territorio de la República, como tampoco está basada en una transacción que no pudiera ser admitida.
4. En lo que se refiere al requisito establecido Capitulo IX, en cuanto que los Tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa; estima esta sentenciadora que por cuanto los cónyuges contrajeron matrimonio en Venezuela, y se fueron a vivir al Reino de España, especialmente en Madrid, donde establecieron su residencia, tiene competencia en la esfera internacional para conocer y juzgar el asunto de acuerdo a la Ley.
5. En lo que se refiere al requisito establecido en el numeral 5° del artículo 53 mencionado, estima esta sentenciadora que el derecho a la defensa del demandado fue debidamente garantizado, toda vez que se trata de un DIVORCIO CONSENSUADO.
6. No consta en autos que la sentencia en cuestión sea incompatible con decisión anterior que tenga autoridad de cosa juzgada, dictada por tribunal venezolano; tampoco hay evidencia de que exista juicio pendiente ante los tribunales venezolanos sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, iniciado antes de que se hubiera dictado la sentencia extranjera, ni la sentencia examinada contraría los principios de las disposiciones legales de orden público de Venezuela.
DECISIÓN
En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la Cesación de Efectos Civiles de Matrimonio, por mutuo acuerdo, producido por ante el Letrado Don Ignacio Martínez-Gil Vichen, en su condición de Notario de Madrid, Reino de España, en fecha 10-01-2025, N° 60; mediante el cual se declaró la disolución por divorcio del matrimonio formado por CARLOS ADOLFO RIERA ROJO y FRANCHESCA CAROLA MATHEUS YANCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-25.854.739 y V-26.750.408 respectivamente, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
Devuélvanse los documentos originales acompañados a dicha solicitud y déjese copia certificada en su lugar, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de esta decisión y entréguesele a la solicitante, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y archívese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada, conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes