Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 19FEB2015, a los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO ACUÑA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.319.579, domiciliado en el Barrio Curasao, Casa S/N, diagonal al cabotaje El Amparo, Estado Apure y al Ciudadano TULIO RAFAEL MONTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.665.909, domiciliado en el en el Barrio Curasao, Casa S/N, diagonal al cabotaje El Amparo, Estado Apure; por estar incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreto el Sobreseimiento de la Causa de con.....