CJPM-TM14C- 031-2015.

Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al imputado JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 10JUN2015, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 10 de Junio del año 2015, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la medida procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, dichas presentaciones en este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Junio del año 2016, es revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; donde se puede constatar que el ciudadano JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional desde el 10 de Junio del año 2015.-
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Mantener una conducta respetable ante las autoridades policiales, militares y de la Sociedad en General. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado.
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y número telefónico. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 10JUN2015, al imputado JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, por estar incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal del Barrio La Primavera, casa Nº 17, teléfono (s): 0416-770.37.17 y (0416) 779.93.34 y (0414) 750.41.39; por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, Numeral 7 ejusdem.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES














CJPM-TM14C- 031-2015.

Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al imputado JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 10JUN2015, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 10 de Junio del año 2015, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la medida procesal de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, dichas presentaciones en este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Junio del año 2016, es revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; donde se puede constatar que el ciudadano JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional desde el 10 de Junio del año 2015.-
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Mantener una conducta respetable ante las autoridades policiales, militares y de la Sociedad en General. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado.
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y número telefónico. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 10JUN2015, al imputado JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, por estar incurso en la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decretó el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JORGE ANDRES CAÑAVERA ZABALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.336.549, de estado civil soltero, residenciado en la Avenida Principal del Barrio La Primavera, casa Nº 17, teléfono (s): 0416-770.37.17 y (0416) 779.93.34 y (0414) 750.41.39; por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el articulo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico de Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, Numeral 7 ejusdem.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,

JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,

EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
TENIENTE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,


EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
TENIENTE