REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
CJPM-TM14C- 036-2015.-
JUEZ MILITAR: CAP. JHONDER CRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TTE. JOSE GREGORIO RANGEL
DEFENSORA PÚBLICO MILITAR: P/TTE. BENERANDA MOLINA RANGEL
ACUSADOS: ARGENIS ANTONIO ACUÑA AYALA Y TULIO RAFAEL MONTES GUERRERO
SECRETRARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento de la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ACUÑA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.319.579 y TULIO RAFAEL MONTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.665.909, por estar incurso en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar; quienes cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 19FEB2015, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 19 de Febrero del año 2015, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ACUÑA AYALA, TULIO RAFAEL MONTES GUERRERO, ampliamente identificados, por estar incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23 de Junio del año 2016, es revisado el libro de presentaciones de este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure; donde se puede constatar que los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ACUÑA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.319.579 y TULIO RAFAEL MONTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.665.909, cumplieron a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional el 19 de Febrero del año 2015.-
El Tribunal Militar procedió a verificar las condiciones impuestas así como el cumplimiento de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada (30) días por ante este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control con sede en Guasdualito, Estado Apure, para los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ACUÑA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.319.579 y TULIO RAFAEL MONTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.665.909. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.
-. Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio o número telefónico. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados, según consta en el Libro de Presentaciones llevado por este Tribunal Militar.-
-. Prohibición de salir del país, sin previa autorización del Tribunal Militar. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por los imputados.
En vista de lo anterior este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49, Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ARGENIS ANTONIO ACUÑA AYALA y TULIO RAFAEL MONTES GUERRERO, ampliamente identificados; por estar incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha 19FEB2015, a los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO ACUÑA AYALA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.319.579, domiciliado en el Barrio Curasao, Casa S/N, diagonal al cabotaje El Amparo, Estado Apure y al Ciudadano TULIO RAFAEL MONTES GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.665.909, domiciliado en el en el Barrio Curasao, Casa S/N, diagonal al cabotaje El Amparo, Estado Apure; por estar incursos en la comisión del delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto en el Artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreto el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
JHONDER CHRISTI DUQUE
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
TENIENTE