REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
Guasdualito, 23 de Junio de 2016
204° y 155°
AUTO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
FM35-020-2015
EL JUEZ MILITAR: CAPITAN JHONDER CHRISTI DUQUE
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE JOSE GREGORIO RANGEL
LA DEFENSORA PUBLICA MILITAR: PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA
IMPUTADO: BARONA NEGRIN FAVIO LEONARDO
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES C.
Oída la exposición hecha por las partes en el anterior acto de la audiencia de Presentación de Imputados del ciudadano BARONA NEGRIN FAVIO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 25.122.324, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, a quien se le sigue causa penal y se encuentra solicitado por este Tribunal Militar, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem. Según orden de aprehensión, de fecha 22 de Abril de 2015. Este Tribunal Militar Publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
BARONA NEGRIN FAVIO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 25.122.324, de 20 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, soltero, nombre de la madre CARMEN JOSEFINA NEGRIN ARRAE, nombre del padre HECTOR FAVIO BARONA OBANDO, con domicilio y residencia Barrio San Francisco de Asis, Municipio Zamora, calle Real, avenida Casanova Godoy, casa sin número, al lado del taller Union Villa Mercedes, Maracay, Estado Aragua, teléfonos 0414 1176227.
HECHO IMPUTADO
Los hechos según el contenido del Informe Administrativo Nº INF. AD. COFIM62-0011, de fecha 26ENE2015, instruido por el ciudadano Capitán de Navío Oscar Rauseo Jiménez, Comandante del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, a través del cual informa al Ministerio Público Militar que el referido Tropa Alistada, salió de permiso operacional por el lapso de 15 días, debiendo regresar el día 30 de Octubre del 2015, cosa que no hizo, transcurridos 72 horas fue acusado como presunto desertor sin capturar, en el Diario de Servicio del día 02NOV2015.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En la referida audiencia de presentación de imputados, el representante fiscal expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, procedo en el presente acto, a hacer la presentación formal de conformidad con el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano BARONA NEGRIN FAVIO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 25.122.324, quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz”, con sede en El Amparo, Estado Apure, así mismo ratifico mi solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de igual forma se solicita acordar el procedimiento ordinario en la presente investigación penal militar, igualmente se tome la presente Audiencia de Presentación de imputados, como acto formal de imputación, de conformidad con lo establecido en artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.-. Es todo”.
Seguidamente se impuso al ciudadano: BARONA NEGRIN FAVIO LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° 25.122.324, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar, haciéndolo de la forma siguiente: “Buenos días, quiero alegar que mi acción fue lo siguiente, yo era soldado tiempo parcial en el comando de la marina en el amparo, iba todos los fines de semana, ya que yo estudiaba en la Unefa en San Cristóbal, estudiaba Ingeniería Civil, Un día yo le comente al Alférez Linares que no podía asistir mas los fines de semana, ya que me iban a chocar unas materias, me dijo que le llevara, la constancia de estudio y el horario de clases firmado por el rector Coronel Vilmer Benito Morón, a la semana siguiente le presente lo que me pidió y de ahí me paso a hablar con el capitán de navío Padrón, el me pregunto que si yo había cobrado el mes que estaba corriendo, le conteste que no, le di la tarjeta y él me dijo que me fuera para la casa, de ahí no supe más nada, yo seguí estudiando, después vinieron unos problemas en san Cristóbal, quemaron la universidad y yo me fui para Maracay, ahí fue donde me puse a averiguar para entrar en la academia, de ahí fue donde me pidieron los papeles y el teniente que me recibió eso me dijo que yo estaba solicitado por desertor del cofim, de ahí me dijo que me dirigiera a los tribunales militares y de allá me dieron esa boleta para presentarme aquí, es todo.”
Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra a la PRIMER TENIENTE BENERANDA MOLINA RANGEL, Defensora Pública Militar quien expuso: “Esta Defensa, visto que mi representado se presentó voluntariamente al curso de alistamiento de las Fuerzas Armadas Nacionales, ubicado en la Universidad Técnica Bolivariana, en el estado Aragua, muy respetuosamente solicito le sean concedidas las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad a mi representado, asimismo solicito copias certificada de la presente audiencia. Es todo.
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve, como lo es el delito militar de Deserción que no amerita pena de prisión que exceda de cuatro años en su límite máximo y en vista que la imputada tiene buena conducta pre delictual y se presentó voluntariamente a solucionar su situación jurídica; requisitos necesario para que proceda el beneficio de las Medidas Cautelares Sustitutivas al Decreto de Privación Judicial Preventiva de la Libertad; A tal efecto se revoca la Medida Judicial de Privación Judicial decretada en fecha 22 de Abril de 2015 y se otorgan las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; como son: 1) Presentación Periódica cada treinta (30) días por ante este Tribunal Militar; 2) Obligación de informar a este Tribunal Militar de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos y, 3) Prohibición de salir del país, su incumplimiento acarreara la revocatoria de dichas medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-