en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: NENYAMILETH JOSEFINA FREITEZ BASTIDAS, en contra de la ciudadana MARITZA SEMIDEY MENDOZA MARQUEZ, (ampliamente identificadas en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, MARITZA SEMIDEY MENDOZA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N V-4.211.784 declaro por medio del presente documento, Doy en VENTA PURA, SIMPLE PERFECTA E IRREBOCABLE a la ciudadana NENYAMILETH JOSEFINA FREITES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.698.571 mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio de nacionalidad venezolana, unas bienhechurías consistentes en una vivienda con paredes de bloques de cemento, pisos de cemento, techo.....