En fuerza de todo lo antes explanado, esta Juzgadora en conformidad a lo peticionado por la parte actora, en cuanto a la ejecución forzosa de la sentenciada ejecutoriada, por ser procedente se acuerda de conformidad con el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se ordena librar comisión al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que se haga entrega y ponga en posesión del inmueble objeto de la presente demanda, a la ciudadana ANTONIA MORELLI DE TANZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.960.975 de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-B, Piso 5, Torre A, ubicado en el Conjunto Residencial Leofling Plaza, Av, Leofling Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el mismo buen estado y perfectas condiciones de habitabilidad en que le fue entregado, solv.....