R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.

DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.986.066 asistido por el profesional del derecho ALBERTO JOSE CASTELLANOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.143.

DEMANDADO: NEBRASKA YARANVITH GONZALEZ MALDONADO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15.887.203.

CAUSA: DIVORCIO.

En fecha 19-11-2.013, el ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ GONZALEZ, mayor de edad, de este domicilio venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 14.986.066 asistido por el profesional del derecho ALBERTO JOSE CASTELLANOS BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 113.143, interpuso demanda por DIVORCIO, en contra de la ciudadana NEBRASKA YARANVITH GONZALEZ MALDONADO, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 15.887.203.

Mediante auto de fecha 26-11-2.013, este Juzgado admite la presente demanda ordenando la citación de la demandada para que comparezca al primer acto conciliatorio, y se libro notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 19-12-2.013 suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal Séptimo de Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 08-01-2014 suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal certifico e hizo constar que el ciudadano JOSE RAMIREZ puso su disposición los medios necesarios para realizar la citación de l parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 13-01-2014 suscrita por la ciudadana Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación sin firmar dirigido a la demandada sin firmar.

Mediante diligencia de fecha 19-05-2014 suscrita por el ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ titular de la cédula de identidad nro. 14.986.066 debidamente asistido por el profesional del derecho ALBERTO CASTELLANOS mediante el cual expone que desiste de la acción de Divorcio.

Con la finalidad de establecer el thema decidendum relativo a la homologación del desistimiento presentado en fecha 19-05-2.014 en la presente causa sometida a la consideración de este tribunal observa:

El articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, observando que la parte que presenta el desistimiento es el ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ titular de la cédula de identidad nro. 14.986.066 debidamente asistido por el profesional del derecho ALBERTO CASTELLANOS y siendo que de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que la parte demandada no ha contestado la demanda, encuadra en lo dispuesto en los artículos 263 supra transcrito y el articulo 265 ejusdem y que la diligencia de desistimiento que se presenta para su homologación no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados disponibles por la accionante, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ titular de la cédula de identidad nro. 14.986.066 debidamente asistido por el profesional del derecho ALBERTO CASTELLANOS. Así se decide.


DECISIÓN.
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSE ANGEL RAMIREZ titular de la cédula de identidad nro. 14.986.066 debidamente asistido por el profesional del derecho ALBERTO CASTELLANOS, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión de Homologación en el Tribunal y expídase Copias Certificadas por Secretaria a los fines de su entrega a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, Estado Bolívar a los veintitrés (23) día del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMP;
Abg. LULYA ABREU LOPEZ.
LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, siendo la UNA Y CUARENTA Y TRES DE LA TARDE (01:43 p.m.), agregándose al Expediente Nº 19.934, de conformidad con el articulo 247 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA;
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.


MOM/GF/GM
19934