Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa del S1. TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, por cuanto considera este Tribunal Militar que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide. Segundo: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, signada bajo el Nº ACUSACION-007-12, en la cual acusa a los ciudadanos TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.792.903, SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.682.111, y SARGENTO SEGUNDO LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.293.058, por la comisión del Delito Militar de A.....