REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO
En la fecha de hoy, Miércoles 23 de Mayo de 2.012, siendo las 09:00 horas, el ciudadano Capitán de Fragata EFRÉN NOGUERA SECO, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 007-12 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos: TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.792.903, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 02 de Julio de 1979, en Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo, residenciado Prolongación Manaure con calle Cocacola, Casa Nº 14, Casa en Guarnición, Municipio Miranda, Coro, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0426-1236698,(Personal) 0426-1236696 (Esposa) el SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.682.111, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 13 de Septiembre de 1991, en Dabajuro, Estado Falcón, de 20 años
de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo, residenciado Sector Sublet, Calle Nº 1, Casa S/N, Dabajuro, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0416-220687 (Personal) 0416-4617096 (Hermana), SARGENTO SEGUNDO LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.293.058, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 03 de Abril de 1986, en Coro, Estado Falcón, de 26 años de edad, de profesión u oficio Militar en servicio Activo, residenciado Sector San José, Frente al “Bar San José”, Casa S/N, Municipio Píritu, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0426-4259662 (Personal) 0416-9624660 (Esposa) 0416-2238626 (Padre), por la presunta comisión del delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, y el SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.605.091, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, nacido el 03 de Septiembre de 1983, en Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 25 años de edad, de profesión u oficio Militar en Servicio Activo, residenciado Avenida Manaure, con Callejón San Luís, Casa S/N, Casa de Guarnición, Residencias Militares, Coro, Estado Falcón, Teléfonos Nº 0412-7994891 (Personal) 0416-1629974 (Esposa) por la presunta comisión de los delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, EMBRIAGARSE DURANTE UN ACTO DEL SERVICIO Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, todos plaza del 143 Batallón de Infantería mecanizada “CNEL. Atanasio Girardot”, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo; la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, los Abogados GILBERTO ZERPA ROBERTSON, ALEJANDRA G. VELAZCO, MARIA ELENA HERRERA y NADESKA TORREALBA, Defensores Privados y los acusados: TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, S2. VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, S2. LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ, y el S1. TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, De seguida el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y la compostura debida en la sala, declarando abierto el acto y otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, reproduzco en esta audiencia en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro 007-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra de los acusados TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, S2. VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, S2. LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ, y el S1. TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, todos plenamente identificados en actas, los tres primeros de los acusados como autores de la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, (Funciones) previsto y sancionado en el 1º aparte del artículo 534 en concordancia con el artículo 537 y el ultimo de los acusados por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DEL SERVICIO, EMBRIAGARSE DURANTE ACTOS DEL SERVICIO Y LESIONES PERSONALES ENTRE
MILITARES, previsto y sancionados en los artículos 534, en concordancia con el 537, 563, y el numeral 3º del 576 (Respectivamente) todos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación de los medios de prueba y el enjuiciamiento de los acusados a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en los articulo 534, 537 563 y 563 numeral 3º y las accesorias de los ordinales 1,2,3 del artículo 407 del mismo texto; Es todo ciudadano Juez”, Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ¿desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas ?; Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, va ha declarar, es todo. Seguidamente el Juez Militar se dirigió al acusado S2. VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ¿desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas?; Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, voy a declara, es todo”, Seguidamente el Juez Militar le otorga el derecho de palabra al Abogado GILBERTO ZERPA ROBERTSON, quien expuso:” Visto que el articulo 534 establece que el delito de abandono del servicio es un delito leve, establecido asi por el Código Orgánico de Justicia Militar, solicito la suspensión condicional del proceso y sea aplicada lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mis defendidos se comprometen a someterte a las condiciones que el Tribunal le imponga, conforme a lo establecido al articulo 44 del mismo texto en comento, es todo, ciudadano juez”; seguidamente el Juez se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, esta de acuerdo a que se le conceda a los acusados TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ y S2. VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ el beneficio solicitado por la Defensa, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar se dirigió al acusado S2. LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ¿desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas ?; Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Si, voy a declara, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ya que admito el hecho que se me atribuye, acepto formalmente la responsabilidad; y estoy dispuesto a cumplir con lo que me imponga
este Tribunal, es todo, le sedo la palabra a mi defensora”; Seguidamente el ciudadano Juez le sede el derecho de palabra a la ciudadana la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo; quien expuso: “Quien actúa en este acto Capitán Neira Moreno, en representación de mi defendido, reproduzco en toda y cada unas de sus partes el escrito interpuesto en este digno Tribunal, asimismo solicito muy respetuosamente a tan insigne juzgador conceda a favor de mi defendido el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, procedente de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado como lo ha manifestado admite los hechos señalados por el Ministerio Publico, acepta su responsabilidad y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, esta de acuerdo a que se le conceda al acusado S2. LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ el beneficio solicitado por el acusado y por su Defensa, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar se dirigió al acusado S1. TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ¿desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas ?; Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, voy a declarar, es todo” en este estado el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. MARIA ELENA HERRERA, quien expuso: “este procedimiento es un procedimiento donde la fiscal militar no cumplió con los requisitos para presentar la acusación, en función a que no presento fundamentos serios para que el Ministerio Publico, invoco una sentencia del Tribunal Séptimo de Control, solicito de declaratoria con lugar de la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4º literal I del Código Orgánico Procesal Penal, asi mismo solicito no sean admitidas las actas de entrevista que el ministerio publico señaló como fundamento de su acusación por cuanto no son medios para ser llevados a juicio, el articulo 339 señala las pruebas que deben ser admitidas, el Ministerio Publico no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para presentar la acusación, ratificamos la solicitud de la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el articulo 28 numeral 4º literal I del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos no son reales como las presenta el MP, invocamos el in dubio pro-reo, impugnados las el acta de entrevista inmersas en el expediente de la causa, impugnamos los informes personales por que los mismos no son pertinentes, para demostrar la culpabilidad o no de una persona, derecho de palabra a la Abogada NADESKA TORREALBA, quien expuso: ”Solicitamos la libertad de inmediato de nuestro defendido o en todo caso la imposición de una medida menos gravosa, ya que el juez es garante del debido proceso y de los principios establecidos en la constitución y leyes de la republica y con el debido respeto en este caso particular no se han cumplido con las previsiones que garanticen el debido proceso a mi defendido”. Se concede derecho de palabra a la Abogada ALEJANDRA G.
VELAZCO, quien expuso: “esta defensa solícita la admisión del escrito de contestación y se declare con lugar la excepción apuesta, desechar la pruebas ofrecidas por la Fiscal Militar, y solicitamos se admitan con lugar las pruebas ofrecidas por esta defensa asimismo solicitamos un cambio de calificación jurídica y alegamos el principio de comunidad de prueba, solicito además la imposición de medidas cautelares sustitutivas”. Concluido el acto de exposiciones de las partes el Juez Militar declaró un receso para decidir, quedando notificadas las partes para que comparecer a las Quince horas (12:30 horas). Cumplido como se encuentra el lapso de tiempo establecido, se reanudó el acto el Juez Militar ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes quien una vez constatada la presencia de las mismas manifestó que estaban presentes en la sala. En este estado el Juez Militar observa: en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al Ciudadano. TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ. de acuerdo con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Despacho Judicial estima que el delito imputado por la Fiscalía Militar actuante es el de ABANDONO DEL SERVICIO cuya pena en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, que los acusados han admitido los hechos imputados por la Fiscalía Militar en este acto y que los acusados en autos carecen de antecedentes penales, como quiera que la Fiscalía Militar y la Defensa están de acuerdo con la aplicación de tal beneficio procesal, en consecuencia no queda mas a este Despacho que declarar con lugar la solicitud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO. Así se declara. En relación a las condiciones a cumplir serán las siguientes: PRIMERO: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas TERCERO:. Deberá presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, Estado Falcón, cada sesenta (60) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante la vigencia de estas medidas. Todo lo cual se decide en fundamento a lo establecido en el primer aparte y ordinales 1º, 2º 3º y del artículo 44, así como la establecida en el articulo 256 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que el no cumplimiento exacto e injustificado de las medidas antes especificadas acarreará los efectos a los que se contrae el artículo 46, eiusden; seguidamente en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al Ciudadano. VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ de acuerdo con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Despacho Judicial estima que el delito imputado por la Fiscalía Militar actuante es el de ABANDONO DEL SERVICIO cuya pena en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, que los acusados han admitido los hechos imputados por la Fiscalía Militar en este acto y que los acusados en autos carecen de
antecedentes penales, como quiera que la Fiscalía Militar y la Defensa están de acuerdo con la aplicación de tal beneficio procesal, en consecuencia no queda mas a este Despacho que declarar con lugar la solicitud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO al S2. VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ En relación a las condiciones a cumplir serán las siguientes: PRIMERO: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas TERCERO:. Deberá presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, Estado Falcón, cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante la vigencia de estas medidas. Todo lo cual se decide en fundamento a lo establecido en el primer aparte y ordinales 1º, 2º 3º y del artículo 44, así como la establecida en el articulo 256 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que el no cumplimiento exacto e injustificado de las medidas antes especificadas acarreará los efectos a los que se contrae el artículo 46, eiusden; seguidamente en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al Ciudadano. S2. LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ de acuerdo con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Despacho Judicial estima que el delito imputado por la Fiscalía Militar actuante es el de ABANDONO DEL SERVICIO cuya pena en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, que los acusados han admitido los hechos imputados por la Fiscalía Militar en este acto y que los acusados en autos carecen de antecedentes penales, como quiera que la Fiscalía Militar y la Defensa están de acuerdo con la aplicación de tal beneficio procesal, en consecuencia no queda mas a este Despacho que declarar con lugar la solicitud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO al S2. LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ En relación a las condiciones a cumplir serán las siguientes: PRIMERO: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas TERCERO:. Deberá presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, Estado Falcón, cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante la vigencia de estas medidas. Todo lo cual se decide en fundamento a lo establecido en el primer aparte y ordinales 1º, 2º 3º y del artículo 44, así como la establecida en el articulo 256 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que el no cumplimiento exacto e injustificado de las medidas antes especificadas acarreará
los efectos a los que se contrae el artículo 46, eiusden. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa del S1. TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, por cuanto considera este Tribunal Militar que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide. Segundo: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, signada bajo el Nº ACUSACION-007-12, en la cual acusa a los ciudadanos TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.792.903, SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.682.111, y SARGENTO SEGUNDO LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.293.058, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, (Funciones) previsto y sancionado en el 1º aparte del artículo 534 en concordancia con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y el SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.605.091, por la presunta comisión de los delitos Militares de ABANDONO DEL SERVICIO, EMBRIAGARSE DURANTE UN ACTO DEL SERVICIO Y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES previsto y sancionados en los artículos 534, en concordancia con el 537, 563, y el numeral 3º del 576 (Respectivamente) todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en cuanto a este último delito, considera este tribunal militar que el numeral aplicable en el caso que no ocupa es el del numeral 2º del articulo 576 del Código Orgánico de Justicia Militar en lugar del numeral 3º ejusdem. Tercero: Se admiten parcialmente las pruebas aportadas por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo como son: Examen Medico Legal de fecha 13 de febrero de 2012 inserto en el folio 5 del SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ; Examen Medico Legal de fecha 13 de febrero de 2012 inserto en el folio 19 del SARGENTO TULIO REYES CRISTIAN; Examen Medico Legal de fecha 22 de febrero de 2012 inserto en el folio 132 del SARGENTO SEGUNDO LEONEL ZARRAGA ORTIZ; Prueba toxicologica nº 086 de fecha 13 de Febrero de 2012 folio 21 del SARGENTO TULIO REYES CRISTIAN; Copia certificada del libro de salida y entrada de armamento del parque de la unidad inserto en el folio 84; Copia certificada de la Orden de Operaciones Nº 0001 inserta en el folio 89 al 128; Reconocimiento Legal y determinación de iones oxidantes nitratos inserto en el folio 138 y 139; Experticia Legal del arma involucrada inserta en el folio 142 y 143; Cuarto: Se admiten totalmente las pruebas testimoniales aportadas por la defensa del SARGENTO PRIMERO TULIO REYES CRISTIAN.Quinto: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de dieciocho (18) meses contados a partir de la presente fecha, finalizando el 23 de Noviembre del año 2.013, esta para con el TENIENTE JOHANGS ARTURO AÑEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.792.903. Sexto: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de ocho (08) meses contados a partir de la presente fecha, finalizando el 23 de Enero del año 2.013, esto para con los SARGENTO SEGUNDO VICMERVIN JOEL CORTEZ GOMEZ, titular de la
cedula de identidad Nro. V-20.682.111, y SARGENTO SEGUNDO LEONEL ALBERTO ZARRAGA ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.293.058. Séptimo: La defensa solicito el derecho de palabra de su defendido SARGENTO PRIMERO TULIO RAFAEL REYES CRISTIAN, donde expuso “admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo. Octavo: Una vez oída la solicitud efectuada y la opinión favorable del Ministerio Público SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de dos (02) años contados a partir de la presente fecha, finalizando el 23 de Mayo del año 2.014, siendo las condiciones a cumplir las siguientes PRIMERO: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas TERCERO:. Deberá presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, Estado Falcón, cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante la vigencia de estas medidas. Todo lo cual se decide en fundamento a lo establecido en el primer aparte y ordinales 1º, 2º 3º y del artículo 44, así como la establecida en el articulo 256 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en el entendido que el no cumplimiento exacto e injustificado de las medidas antes especificadas acarreará los efectos a los que se contrae el artículo 46, eiusden.. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se informa que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado, este acto culminó a las 12:45 horas. Publíquese y notifíquese.