Barquisimeto, Miércoles 23 de Mayo de 2012.

202º y 153º

Causa No. CJPM-TM7C-041-10

Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy Miércoles 23 de Mayo de 2012, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.070.829, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:

El ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.070.829, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.070.829, venezolano, de estado civil soltero, de 28 años de edad, grado de instrucción Bachiller, domiciliado Barrio Nuevo Piritu, calle Nº 3, casa Nº 78, detrás de la Escuela “Jesús Alvarado Núñez” Municipio Esteyer, Acarigua, Estado Portuguesa, teléfonos (0416-1208308/0256-5146061), hijo de Dioselina del Carmen Flores Jara, plaza de la 1409 Compañía de Francotiradores, adscrita a la 14 Brigada de Infantería Mecanizada.
DEL DELITO:

El Ministerio Público Militar acusó por el delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar.

DE LOS HECHOS:

De las actas que corren insertas en la presente causa se desprende lo siguiente:

“…el día treinta (30) de Mayo de 2.010, cuando el ciudadano 1/Tte. Rangel González Audi Abrahán, Oficial de Inspección del 131 BI “G/J Manuel Carlos Piar”, se disponía a pasar revista en las instalaciones del Destacamento ubicado en la Hacienda Santa Rita, de Cabudare, se encontró con la novedad que el ciudadano S/1ro. Ángel Segundo Falcón Flores, titular de la cédula de identidad número V- 15.070.829, no se encontraba desempeñando el servicio que le fue asignado, había dejado a los soldados, el fusil con los cargadores abandonados. Razón por la cual el ciudadano 1/Tte. Rangel González Audi Abrahán, procedió a preguntarles a los soldados que dónde se encontraba el mencionado Tropa Profesional, y estos respondieron que él se había retirado sin causa justificada de las instalaciones de la precitada unidad militar el día 29 de Mayo de 2.010, al observar esta novedad el 1/Tte. Rangel González Audi Abrahán, le informa al Tcnel Manuel Domingo Lozada Sierra, Comandante del 131 Batallón de Infantería “G/J Manuel Carlos Piar”, y éste a su vez llama al Tte. Altuve Cabrera Oscar Emilio, Comandante de la 1409 Compañía de Francotiradores, para que se encargara de ubicar al mencionado Tropa Profesional y de enviar un reemplazo al Destacamento, luego el Tte. Altuve, procedió a llamar al S/1ro. Ángel Segundo Falcón Flores, respondiendo el celular una mujer, quien dijo ser la suegra y que vivía en Píritu, y le manifestó que él se encontraba en su casa y que lo llamara en veinte (20) minutos, al pasar el tiempo lo llamo nuevamente y se comunico con el mencionado sargento quien le respondió que había salido a lavar una ropa cerca de la Hacienda donde se encontraba destacado, el Tte. Altuve, le ordenó presentarse de inmediato al Destacamento, donde lo estaba esperado el 1/Tte. Rangel González Audi Abrahán, quien retiro el fusil con sus respectivos cargadores. En vista de que el profesional no se presentó, el Tte. Altuve, procedió a mandar al S/1ro Chavier Veliz, en reemplazo, y que le informara al S/1ro. Ángel Segundo Falcón Flores, que se presentará en el Batallón, acción que el precitado sargento no cumplió, retirándose a su casa y presentándose a la unidad el día treinta y uno (31) de Mayo de 2.010.
En fecha 07 de Julio de 2.010, la representación Fiscal libró boleta de citación mediante Oficio número 472, al ciudadano S/1ro. Ángel Segundo Falcón Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.070.829, para que compareciera el día Miércoles veintiocho (28) de Julio de 2.010, a fin de imputado formalmente por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Abandono del Servicio, previsto y sancionado en los artículos 537 en concordada relación con el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha veintiocho (28) de Julio de 2.010, el ciudadano S/1ro. Ángel Segundo Falcón Flores, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.070.829, se presentó, previa boleta de citación ante éste Despacho Fiscal y fue imputado formalmente…”


En fecha 03 de Agosto de 2010, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, contra el ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCON FLORES, fijándose Audiencia Oral para el día Lunes 9 de agosto de 2010.

En esta fecha lunes 9 de agosto de 2010 se realizó el Acto de la Audiencia Oral en razón de la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas, en la cual se declaro con lugar imponiéndole las siguientes obligaciones:

(…) 1) Presentarse cada veinte (20) días ante la sede de este Tribunal. 2) Prohibición de salida del país, sin la autorización expresa de este Juzgado. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las normativas militares vigentes; para lo cual la Unidad Militar de Adscripción deberá remitir Trimestralmente a este Órgano Jurisdiccional un Informe Conceptual del precitado Imputado. (…)

En fecha 2 de Febrero de 2011, La Fiscalía Pública Militar Décima Tercera presentó Escrito Acusatorio, contra el SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES, titular de la cédula de identidad número 15.070.829, incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. De allí que este Tribunal Militar, fijó la correspondiente Audiencia Preliminar para el día martes 1 de marzo de 2011.

En fecha martes de febrero de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando:

“…Señor Juez, yo admito los hechos que me imputa el fiscal, me arrepiento de lo ocurrido, solicito el beneficio Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir los requisitos de ley, y en razón a la oferta de reparación al daño causado, realizar una actividad comunitaria en su unidad de adscripción, en lo que corresponda a las misiones sociales que adelanta el Ejecutivo Nacional, específicamente la Misión Robinsón, en mi unidad de adscripción, es todo…”.

Vista la solicitud del acusado y por mandato legal, Por cuanto el acusado se acoge a lo señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta a la Suspensión Condicional del Proceso y siguiendo lo señalado en el artículo 43 ejusdem, es necesario escuchar la opinión de la Victima y del Representante del Ministerio Público Militar, quien en los delitos militares representa al Estado, por lo que se le concede primeramente el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE ALTUVE CABRERA OSCAR EMILIO, REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:

“…En representación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en mi condición de Víctima; estoy de acuerdo con la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso…”

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, quien expreso:

“…Señor Juez actuando apegado al principio de buena fe y señalando lo previsto en el artículo 285 de la Constitución, es un deber de esta fiscalía garantizar el debido proceso y las garantías de todas las partes, por lo que como parte de buena y fe, no presento objeción a lo aquí solicitado, por la defensa y el acusado, ya que admitió libre de coacción y de algún medio todos los hechos aquí imputado y desea someterse al proceso, es todo”

En fecha 7 de Mayo de 2012, este Órgano Jurisdiccional al verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23 de marzo de 2012.

En fecha 15 de marzo de 2012, se celebró Audiencia de Cumplimiento del Régimen de Prueba, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el desarrollo de la audiencia el Juez militar le concede el derecho de palabra al acusado de autos en la cual expresó:

“...En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal, es todo…”.

Posteriormente se concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, quien señala:

“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Seguidamente, el Juez le cedió la palabra a la Defensora pública militar ABOGADA MERCY MARGARITA APONTES MONTES, expresando:

“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Militar, y solicito se proceda de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DEL DERECHO

Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:


Evidentemente este Tribunal en fecha 1 de Marzo de 2011, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.070.829, incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…) PRIMERO:1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar. 2) Mantener una conducta irreprochable, apegada a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela, por el tiempo que dure el presente proceso; para lo cual la unidad de adscripción deberá remitir semestralmente un informe sobre el comportamiento asumido por el procesado en el ejercicio de sus funciones militares. 3) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica; en consecuencia deberá el ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES, realizar Veinte (20) horas mensuales, de actividad comunitaria en la Misión Robinsón que adelanta la unidad de adscripción, por el tiempo establecido de régimen de prueba, debiendo remitir a este Tribunal Militar la 1409 Compañía de Francotiradores un informe del cumplimiento de la presente obligación por parte del precitado ciudadano; asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su representado para el cumplimiento de la misma. (…).

SEGUNDO: En fecha 7 de mayo de 2012, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES. Así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa y en las comunicaciones emanada de la 1049 Compañía de Francotiradores de La 14 Brigada de Infantería Mecanizada, que el ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en la Misión Robinson que se desarrolla en la precitada unidad militar.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASÍ SE SEÑALA.

QUINTO: Que el Ministerio Público y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Que el ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Militar Público Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, representante de la víctima, no presentó ninguna objeción y acepta y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-15.070.829, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia ACORDÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SARGENTO PRIMERO ÁNGEL SEGUNDO FALCÓN FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-15.070.829, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534,en concordada relación con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Terminó siendo las 9:45 horas de la mañana del día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de Mayo de Dos mil doce (2012), se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL ACC
ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR SEGUNDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ORLANDO JOSÉ RIVERO PÉREZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA