En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por el Abogado Williams Castro Defensor Privado y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano GREGORY PASTOR GUTIÈRREZ MONTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.336, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, a tenor de lo dispuesto en el artícu.....