Este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA: la entrega de los bienes embargados descritos en el acta de embargo de fecha 09 de mayo del 2007 inserta en el cuaderno separado de medidas, folios 04 al 07. Asimismo, ordena elaborar y remitir oficio a la depositaria judicial mencionada a efectos de que proceda a la entrega de los bienes embargados bajo su custodia y debidamente especificados en el acta de embargo mencionada, entrega que debe hacerse al ciudadano CECILIO INOCENCIO MARRERO ALONSO, cedula de identidad Nro. 8.874.660, constancia de entrega que deberá la depositaria judicial remitir a este tribunal .Así se establece.