REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de Mayo del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-00000160
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752008000102
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ contra TODO AMIGOS LA TIENDA DEL TOYOTA C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no establece una congruencia positiva en los cálculos referidos del capitulo II De las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado ya que realiza los mismos basado en el salario integral cuando la norma señala que debe calcularse con el salario normal lo que altera sustancialmente el monto demandado y esto no le permite a este tribunal hacer un análisis claro del petitorio. Es decir, debe revisar nuevamente y cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de Mayo del año 2008.
198º y 149°
ASUNTO: FP02-L-2008-00000160
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752008000102
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ contra TODO AMIGOS LA TIENDA DEL TOYOTA C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, no establece una congruencia positiva en los cálculos referidos del capitulo II De las Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado ya que realiza los mismos basado en el salario integral cuando la norma señala que debe calcularse con el salario normal lo que altera sustancialmente el monto demandado y esto no le permite a este tribunal hacer un análisis claro del petitorio. Es decir, debe revisar nuevamente y cumplir en el mismo, con los requisitos establecidos en el Artículo 123, numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANGELICA GRANADO.