REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, veintitrés (23) de Mayo del 2008
198° Y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: FPO2-L-2006-000341
CUADERNO SEPARADO: FH06-X-2007-000018

Auto

Visto en la presente causa que desde el 13 de Marzo del 2007, la parte ejecutante no ha dado impulso procesal a la continuidad de la ejecución; que los bienes embargados en fecha 09 de Mayo del 2007, al ciudadano CECILIO INOCENCIO MARRERO, parte ejecutada, permanecen bajo custodia de la depositaria judicial del ciudadano FILIMON MARTINEZ RIVAS; que el apoderado judicial de la parte ejecutada ha solicitado la entrega de los bienes embargados; que conforme a lo previsto en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía prevista en el articulo 11 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, preceptúa: “si después de practicado el embargo transcurrieren mas de tres (3) meses, sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados” (negrillas del tribunal) y que aun cuando este juzgado ejecutor ordene la liberación de los bienes embargados, prevalecerá la reserva expresa formulada por la ejecutante para continuar la fase de ejecución, lo que significa que no ha fenecido su derecho, por cuanto los bienes bajo custodia, que hoy se ordenan liberar, han sido insuficientes para cubrir el monto sentenciado, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA: la entrega de los bienes embargados descritos en el acta de embargo de fecha 09 de mayo del 2007 inserta en el cuaderno separado de medidas, folios 04 al 07. Asimismo, ordena elaborar y remitir oficio a la depositaria judicial mencionada a efectos de que proceda a la entrega de los bienes embargados bajo su custodia y debidamente especificados en el acta de embargo mencionada, entrega que debe hacerse al ciudadano CECILIO INOCENCIO MARRERO ALONSO, cedula de identidad Nro. 8.874.660, constancia de entrega que deberá la depositaria judicial remitir a este tribunal .Así se establece. Elabórese oficio. Déjese constancia en el cuaderno separado de medidas. Notifíquese a la ejecutante en el domicilio señalado en el libelo. Cúmplase.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELICA GRANADO