Por todas las razones antes expuestas y vista la Acusación fiscal este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay Edo. Aragua, en fecha de hoy 23 de Abril de 2014, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, en atención a los artículo 55, 71,78, 80, 81 y 82 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide en los siguientes términos: PRIMERO: ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY EDO. ARAGUA, observada como ha sido la calificación jurídica mantenida por el despacho de la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional en la presente causa, iniciada en contra del ciudadano S/1. LUIS JOEL PANTOJA CASTILLO, titular de la cedula de identidad No. V-16.538.162, plaza del 414 Batallón "Bravos de Apure", Maracay Edo. Aragua, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, así como también tipif.....