este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS FELIPE SOTELDO PERNALETE y YELBIS YAJAIRA GOMEZ ZARRAGA, por ante la Prefectura del Municipio Peña, Yaritagua del Estado Yaracuy, en fecha 30 de Diciembre de 1971, bajo el acta Nº 135, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1971.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia quedará a cargo de la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto, alternándose los fines de semana, pudiend.....