IV
Decisión
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de la Medida Cautelar de Suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 00499 de fecha 09 de julio de 2007, expediente No. 005-2007-01-00111, notificado el 08 de agosto de 2007, solicitada por el ciudadano ALBERTO ALVARADO, titular de la cédula de identidad No. 2.140.661, representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES OSSAL, C.A., asistido por ZALG SALVADOR ABI HASSAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° . 20.585.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Ju.....