REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-G-2005-000150

QUERELLANTE: LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.884.945, de este domicilio.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ y MANUEL ALFONSO PARRA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 40.550 y 90.333, respectivamente, de este domicilio.

QUERELLADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL QUERELLADO: CARLOS LUIS QUINTERO USECHE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.148, actuando como Apoderado Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE RECURSO DE NULIDAD


I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 01 de noviembre de 2005 llega la presente Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

El querellante solicita el pago de las cantidades que a su decir le adeudan por los conceptos de sábados laborados, domingos laborados, así como el bono nocturno del año 2003 por lo que solicita le sea cancelado la cantidad de Bs.2.417.338,74 más la respectiva corrección monetaria.

En fecha 07 de noviembre de 2007 este tribunal admitió la presente demanda, ordenando las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

En fecha 09 de abril de 2008 se llevó a cabo la audiencia definitiva del presente asunto donde consta la declaratoria Sin Lugar del presente asunto.

Ello así, estando en el momento oportuno para dictar la sentencia definitiva del presente asunto, este sentenciador pasa a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas por las partes.

II
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La parte querellante presentó:

1. Copia fotostática del Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, el cual se valora como documento autenticado.

La parte querellada presentó:

1. Copia fotostática del Poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, que se valora como documento autenticado.
2. Copia fotostática del Registro Personal del querellante, orden de pago y solicitud de pago directo, anexa a los folios 32, 33 y 34 respectivamente que se valoran como documentos públicos administrativos.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este tribunal para decidir considera que los procesos cognoscitivos en general y en este caso, el administrativo, requieren necesariamente llevar algunos cimientos al sentenciador, de los hechos sobre los cuales debe pronunciarse en la sentencia que va a dar una solución al conflicto intersubjetivo de intereses de acuerdo a la pretensión del querellante resistida por aquel a quien va dirigida, en el caso del proceso dominado por el principio dispositivo solo prueban las partes, y sin la iniciativa de las mismas no hay la posibilidad para el sentenciador de formarse un mejor criterio sobre el asunto controvertido.

En el ámbito del proceso judicial se puede afirmar que existe una combinación de estos principios en donde las partes tienen el derecho de probar y el órgano jurisdiccional es el sujeto ante quien se prueba lo alegado, ya que es a éste último a quien ha de convencerse sobre la legalidad y procedencia contenida en la relación.

Ello así, se hace preciso establecer a quien le corresponde la carga de la prueba en materia de horas extras, días de descanso semanal, por lo que atendiendo a los criterios jurisprudenciales reiterados en la materia objeto de la controversia, se evidencia ciertamente que la carga de la prueba le corresponde a la parte querellante y no obstante habiendo la parte querellante alegado haber trabajado durante sábados y domingos aparte de las horas extras no probó sus dichos conforme lo pauta los artículos 1354 del Código Civil, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia Contenciosa Administrativa por reenvío expreso del articulo 19.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es el reenvío natural de segundo grado de la Ley del Estatuto de la Función Publica al decir del profesor Badell en sus obras publicadas.

De igual forma, aún en la oportunidad de la etapa probatoria la parte querellante, no dio el debido impulso procesal a los fines de demostrar lo alegado, razón por la cual la querella debe sucumbir ante la litis, y así se decide.

En merito de la consideraciones se declara Sin Lugar la presente querella funcionarial y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL ABARCA COLLANTES, antes identificado, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón del principio de Igualdad Constitucional, ya que si la Administración Pública no puede ser condenada mal podría condenarse al particular.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara de conformidad con el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos

Publicada en su fecha a las 3:30 p.m.

FDR/AnthonyD. La Secretaria,