Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la IMPUGNACIÓN de poder especial formulado por la parte demandante y SUFUFIENTE el poder especial conferido por la parte demandada en fecha 12 de noviembre de 2015, cursante en los folios 23 y 24, en razón de lo cual los Abogados a quienes le fue conferido se encuentran LEGITIMADOS para actuar en tal condición en el presente juicio. Así se decide.